REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 808-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR PACHEZ
Por cuanto el dìa de hoy se realizò audiencia de vigilancia y control en la presente causa se procede a redactar el texto de la decisión:
Ahora bien, en atención al contenido del informe que riela a los autos, y aunado a la opinión favorable del equipo multidisciplinario, donde demostró tener un proyecto de vida sano, y muy especialmente que ha demostrado tener una excelente conducta, que tenía desplace por todo el centro debido a la confianza que se fue ganando dentro del centro al ir cumpliendo los objetivos de su plan individual. Tomando en consideración que el joven va a trabajar y estudiar, asì como que la fecha de culminación de la sanción terminarìa en fecha 08 de agosto de 2011.
En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta y muy especialmente que se han cumplido los objetivos perseguidos por la ley penal juvenil, ante lo cual no tendría sentido proseguir con una sanción socioeducativa, para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en consecuencia se ordena LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que venìa cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS quedando el joven a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe evolutivo y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Se ordena el cierre del presente expediente una vez que transcurran los lapsos procesales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-808-09
MTSO/mtso