REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 894-10

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: CONTRERAS TINAJERO LUIS RICARDO

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO


Por cuanto el dìa de hoy se realizò audiencia de vigilancia y control en la presente causa se procede a redactar el texto de la decisión:
Ahora bien, en atención al contenido del informe que riela a los autos, y aunado a la opinión favorable del equipo multidisciplinario, donde demostró tener un proyecto de vida sano, y muy especialmente que ha demostrado tener una excelente conducta, que ha ha sido muy respetuoso de las figuras de autoridad. Tomando en consideración que el joven va a trabajar y estudiar, asì como que faltaba poco tiempo para culminar la sanción privativa de libertad.
En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta y muy especialmente que se han cumplido los objetivos perseguidos por la ley penal juvenil, ante lo cual no tendría sentido proseguir con una sanción socioeducativa, para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en consecuencia se fijò la audiencia para la continuación de la medida para el dìa 03 de mayo de 2011, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que venìa cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe evolutivo y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO














































CAUSA N° 1E-894-10
MTSO/mtso