REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 14 de abril de 2011
200° y 151°
CAUSA Nº: MP21P2009006745
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLADYS CASTRILLO
LA SOLICITANTE: OSCAR OSWALDO MARTINEZ SANCHEZ, LUIS ENRIQUE MARTINEZ SANCHEZ Y JOSE MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 02:ABG. MERCEDES FLORES
VICTIMA: PABLO DE JESUS VELAZQUEZ CALDERON
MOTIVO: AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
SECRETARIA: ABG. EDSER PARRA LUGO
AUTO FUNDADO
Siendo el día 13 de abril de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida a los imputados OSCAR OSWALDO MARTINEZ SANCHEZ, LUIS ENRIQUE MARTINEZ SANCHEZ Y JOSE MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, se constituyó este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cargo de la Juez Abg. Jacqueline Marín de Soto, acompañada del Secretario de Abg. Edwin Camacaro, a los fines de dar inicio al acto.
Seguidamente el Juez informa a las partes de la significación e importancia del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal visto lo manifestado por las partes en el cual llegaron a una acuerdo reparatorio, así consta en autos y en virtud de que se trata bienes disponible, esta fiscalía no se opone a que se efectúen el acuerdo en cuestión. Es todo”.
En este Acto se le cede la palabra a los solicitantes los ciudadanos: 1.- OSCAR OSWALDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.811.844. A continuación e impuesto como se encuentra el imputado de autos del precepto constitucional, así como del contenido del artículo 125 del texto adjetivo penal, expone: “Nosotros ya llegamos a un acuerdo reparatorio con la víctima, se homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento, es todo”. 2.- LUIS ENRIQUE MARTINEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-18.602.812. A continuación e impuesto como se encuentra el imputado de autos del precepto constitucional, así como del contenido del artículo 125 del texto adjetivo penal, expone: “Nosotros ya llegamos un acuerdo preparatorio con la víctima, se decrete el sobreseimiento, es todo”. 3.- JOSE MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.585.869. A continuación e impuesto como se encuentra el imputado de autos del precepto constitucional, así como del contenido del artículo 125 del texto adjetivo penal, expone: “Nosotros ya llegamos un acuerdo preparatorio con la víctima, por lo que solicitamos se homologue el acuerdo y se decrete el sobreseimiento, es todo”.
Seguidamente el Tribunal cede la palabra al ciudadano PABLO DE JESUS VELASQUEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.894.889, en su condición de victima a los fines de que manifieste lo que considere pertinente y exprese el monto a reparar, exponiendo: “Quiero decir que yo acepte y me fue entregado la cantidad de mil bolívares fuertes de moneda de curso legal (1.000,00) Bs/F, como complemento y finiquito del acuerdo reparatorio solicitado por ante este despacho en fecha 06-10-2010, de igual informo que me entregaron unos lentes correctivos en fecha 28-14-2010, cancelados por los mismo por la cantidad de 1.300 Bs/F y la reposición de un teléfono celular marca Samsung y es por eso en reemplazo del mismo la recepción del presente dinero, no quedando deuda alguna entre los ciudadanos y mi persona, por lo que estoy de acuerdo y solo espero que quede homologado dicho acuerdo, es todo”.
Finalmente el Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 02, DRA. MERCEDES FLORES, quien expone: “Esta Defensa está de acuerdo con el acuerdo reparatorio planteado por mis defendidos así como el monto que señalan la víctima, se homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento, es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;
PRIMERO: Declara CON LUGAR el acuerdo preparatorio planteado por los solicitantes OSCAR OSWALDO MARTINEZ SANCHEZ, LUIS ENRIQUE MARTINEZ SANCHEZ Y JOSE MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, por haber manifestado estas su conformidad, acuerdo al cual no hizo oposición la representación del Ministerio Público, por recaer exclusivamente el hecho punible imputado, sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, encontrándose por tanto ajustado a derecho, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 6 del Código Penal; visto que las partes han prestado su consentimiento de forma libre y espontánea ya que la acción recae sobre bienes jurídicamente disponibles y que el imputado revisado el sistema juris2000 no presenta acuerdos reparatorios anteriores en los últimos 3 años, Homologa el acuerdo reparatorio realizado entre los imputados y la víctima, y en consecuencia una vez cumplido éste, decreta EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a los ciudadanos OSCAR OSWALDO MARTINEZ SANCHEZ, LUIS ENRIQUE MARTINEZ SANCHEZ Y JOSE MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ,por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO DE JESUS VELASQUEZ CALDERON y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 ibidem. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 40, 44.7, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 de Nuestra Carta Magna.
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SEGUNDO: Se deja constancia que se hizo entrega fuera de audiencia al ciudadano PABLO DE JESUS VELASQUEZ CALDERON, en su condición de víctima, Un par de lentes correctivos transición, el cual fue entregado por la urgencia del caso el día 28 de abril de 2010, siendo comprados en la ciudad de Cúa en el Servicio Óptico Solidario Opsol y cancelados por los imputados de autos, por la cantidad de MIL TRECIENTOS (1.300,00) BOLIVARES FUERTES, y por la reposición de un Teléfono marca SAMSUNG, el monto de MIL (1.000,00) BOLIVARES FUERTES, tal como consta inserto en los folios 28 y 30.
TERCERO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
La Jueza
Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
El Secretario
ABG. EDWIN CAMACARO
EXP.N° MP21P2009006745
OSCAR OSWALDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.811.844, natural de caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, Estado civil: soltero, de oficio: bombero del Estado Miranda, residenciado: conjunto residencial Las Nenas, Torre Darcy, piso 5, Apartamento 5-C, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y de padres: Rosa Sánchez (v) y Pablo Martínez (v)
LUIS ENRIQUE MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.602.812, natural de caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, Estado civil: soltero, de oficio: bombero del Estado Miranda, residenciado: conjunto residencial Las Nenas, Torre Darcy, piso 5, Apartamento 5-C, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y de padres: Rosa Sánchez (v) y Pablo Martínez (v)
JOSE MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.585.869, natural de caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, Estado civil: soltero, de oficio: bombero del Estado Miranda, residenciado: urbanización ciudad hermosa, terraza 3, casa Nº 20, Nueva Cúa vía Mendoza, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda y de padres: Rosa Sánchez (v) y Pablo Martínez (v),