REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 07 de abril de 2011
200° y 151°
ASUNTO: MP21P2011000043
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. MERLIN PEÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL AUXILIAR 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLADYS CASTRILLO
IMPUTAD0: RAFAEL ALFREDO BAUTE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.124.014, natural de Petare, Estado Miranda, 32 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1978, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio La Cruz, calle Brisas del Lago, casa Nº 26, Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, hijo de Edilia Rojas (V) y Florencio Baute (V)
DEFENSA PRIVADA: ABG. DEIVIS OROZCO Y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
De la revisión de oficio, practicada al presente expediente, se observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 07 de enero de 2011, se realizó la Audiencia Oral correspondiente al imputado RAFAEL ALFREDO BAUTE ROJAS, conforme al procedimiento pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la solicitud planteada ante este Tribunal por parte de la ciudadana Fiscal 7º del Ministerio Público, Dra. GLADYS CASTRILLO. En dicha audiencia oral de presentación, el Representante del Ministerio Público precalificó el hecho como el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal. Como consecuencia de tal pedimento y con fundamento en las investigaciones policiales cursantes en las actuaciones, este Tribunal consideró llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos investigados y la Aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y séptimo aparte, lo siguiente:
“ Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación...dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial...
...Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso...el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”
Y visto, de la lectura de las actas procesales, que se aprecia de la experticia química botánica consignada por el Representante del Ministerio Público, la cual arrojo un resultado de Un (01) gramo con setecientos diez (710) miligramos de Cocaína en forma de clorhidrato; lo cual trae como consecuencia que dicha cantidad de la sustancia ilícita, se considera ínfima y como dosis de consumo, por lo cual este Tribunal en cumplimiento de su función de garante de los derechos estipulados en la norma adjetiva, y como centinela del debido proceso, considera lo ajustado a derecho, imponer al imputado RAFAEL ALFREDO BAUTE ROJAS, una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo pautado en el artículo 256 del mismo texto legal.
En tal sentido, y con fundamento en los anteriores elementos, este Tribunal modifica la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2011, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, le impone al investigado anteriormente mencionado, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA, de oficio, la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2011, y en su lugar le impone al imputado RAFAEL ALFREDO BAUTE ROJAS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, notifíquese, y líbrense la correspondiente Boleta de Excarcelación y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MERLIN PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MERLIN PEÑA
Causa: MP21P2011000043