REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 12 de abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001902

JUEZ: ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ

FISCAL: ABG. HENRY ESCALONA
Fiscal 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: JESUS ALBERTO ANDRADE ROSALES

DEFENSA: ABG. LEIDA ESCALANTE, ISMAEL CASQUETIA, ZOMARIS PADILLA Y JOSE DIAZ
Defensores Privados

IMPUTADOS: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, ROMEL LEONAR DIAZ Y LEVI ROBERTO RITES MARTINEZ


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

En virtud de haberse celebrado en fecha 4 de abril de 2011 la audiencia preliminar, en la presente causa, se procede a dictar y publicar la sentencia en la causa signada bajo el N° MP21-P-2010-001902, seguida en contra del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, ROMEL LEONAR DIAZ Y LEVI ROBERTO RITES MARTINEZ, conforme lo prevé el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió lo concerniente a la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 30 de julio de 2010, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, ROMEL LEONAR DIAZ Y LEVI ROBERTO RITES MARTINEZ. A tales efectos, se constituyó en la sala de Audiencias, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el Abg. ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de Juez Tercero Temporal de Primera Instancia del referido Juzgado; y el Secretario Abg. JOSE LUIS DIAZ, en su carácter de secretario de este Juzgado y el alguacil designado; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de ellas, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos por la Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición del Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objetos del presente proceso, que en fecha 15 de junio de 2010, siendo las cinco y cincuenta horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, realizaban recorrido en las inmediaciones del sector Arichuna, avistan a dos sujetos que estaban a bordo de un vehiculo moto, perteneciente a la Policía Metropolitana, siendo entonces que cuando estos ciudadanos observan a los efectivos de la Guardia Nacional, desvían su rumbo en una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, siendo que estos ciudadanos a bordo de la moto manifestaron ser funcionarios policiales, y al practicarle la inspección personal a los mismos, en donde el ciudadano Rodríguez Jean Carlos, quien para el momento se encontraba uniformado, le incautaron su arma de reglamento, y al ciudadano Arias Briceño Romel, quien vestía para el momento de civil, y gorra con el logotipo de la Policía Metropolitana, incautándole un arma de fuego tipo pistola, procediendo los funcionarios a detener a la ciudadanos anteriormente señalados, una vez que fueron trasladados hacia el destacamento de la Guardia Nacional, se apersonaron dos ciudadanos Jesús Alberto Andrade, y Meriño Beleño Wilmer, quienes manifestaron que los sujetos que se encontraban detenidos y otro sujeto mas los despojaron de un koala contentivo en su interior de la cantidad de treinta y dos mil bolívares, perteneciente al ciudadano Jesús Alberto Andrade, momento en que las victimas se encontraban a bordo de un camión a nivel de la autopista Charallave Ocumare, así mismo ante el Comando de la Guardia Nacional, se presento el ciudadano Rites Martínez Levi Roberto, quien manifestó ser el propietario del arma de fuego que portaba el ciudadanos Romel Leonar Arias Briceño, quedando de igual forma detenido en las instalaciones del Comando de la Guardia Nacional.



SEGUNDO
DECISION SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA INVOCADA POR LA DEFENSA
Este Juzgado, sobre los alegatos realizados por la defensa de los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ, ROMEL LEONAR DIAZ Y LEVI ROBERTO RITES MARTINEZ, en los cuales solicitan la nulidad del escrito acusatorio, este tribunal considera que no se infringió el contenido de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los principios establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y considerar este Órgano Jurisdiccional, que el escrito acusatorio, presentado en fecha 26 de marzo de 2010, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declara sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio y las excepciones opuestas conforme a lo dispuesto en el articulo 28 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Este Juzgado revisado el escrito acusatorio presentado, y los fundamentos de imputación, así como los medios de prueba presentados, para ser llevados a Juicio Oral y Publico, este tribunal como órgano Constitucional y Garantista, además cumpliendo la función de filtrar las causas que deben ser llevadas a un Debate Oral y Publico, se observa de igual forma que en esta misma fecha se celebro el acto de reconocimiento en rueda de individuos donde la victima no reconoció a ninguno de los imputados, y por no existir fundamentos serios de imputación que demuestren la participación de persona alguna en el hecho narrado por el Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el articulo 330 numero 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 Ejusdem, en tal sentido estima este despacho que no se puede atribuir a los imputados el hecho en cuestión, aunado a la manifestación de voluntad de la victima en la audiencia preliminar, donde manifestó no ser los ciudadanos presentes, los mismos que cometieron el hecho, es evidente que seria improcedente llevar a los mencionados imputados un juicio oral y publico, donde la Vindicta Publica carecería de elementos en contra de los imputados, en tal sentido se acuerda decretar el sobreseimiento de la presente causa. De igual forma como consecuencia del sobreseimiento de la causa.




CUARTO
DE LA LIBERTAD PLENA DE LOS IMPUTADOS
Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el Ministerio Publico, solicito se mantuviera la medida privativa preventiva judicial de libertad, tomando en consideración, que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad, en la audiencia de presentación de los imputados, la defensa, solicito la libertad plena de los imputados, este Tribunal, decretado como ha sido el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ, ROMEL LEONAR DIAZ Y LEVI ROBERTO RITES MARTINEZ, se acuerda revisar la medida judicial privativa de libertad, dictada en la audiencia de presentación de los imputados, y en su lugar se acuerda ordenar la libertad plena de los imputados. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio y las excepciones opuestas conforme a lo dispuesto en el articulo 28 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de julio 2010, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que los hechos objetos de la acusación, no pueden atribuírsele a los imputados, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el articulo 330 numero 3 ejusdem.
TERCERO: Se acuerda revisar la medida judicial privativa de libertad, dictada en la audiencia de presentación de los imputados, y en su lugar se acuerda ordenar la libertad plena de los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ, ROMEL LEONAR DIAZ Y LEVI ROBERTO RITES MARTINEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ