REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003799
RESOLUCION JUDICIAL (TRASLADO DEL IMPUTADO A UN CENTRO ASISTENCIAL PARA RECIBIR TRATAMIENTO MEDICO)
En fecha 6 de abril de 2011, fue presentado escrito por el Abg. Mario José Torrealba, en su carácter de defensor del imputado de autos, Argenis Eduardo Yánez Delgado, en la cual solicitan se preste de manera urgente asistencia médica ante el grave riesgo y peligro a su vida, por presentar una herida de bala en la boca, en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha 11 de octubre de 2010, se celebro la audiencia oral, en virtud de la aprehensión del ciudadano ARGENIS EDUARDO YANEZ DELGADO; solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en la cual se dictaron entre otros los siguientes pronunciamientos, luego de oídas todas las partes:
‘…PRIMERO: Se declara la aprehensión en la Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se decreta el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal invocada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado, observa este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existe suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal así como elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es autor de dicho hecho punible, es decir, el acta policial de aprehensión; igualmente se evidencia la existencia del peligro de fuga con base a la pena que pudiera llegar a imponerse al imputado en caso de ser hallado culpable y peligro de obstaculización de la investigación tomando en consideración el dicho de la victima en esta audiencia, de manera que se hace procedente y ajustado a derecho la petición fiscal motivo por el cual este tribunal, dicta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra al ciudadano ARGENIS EDUARDO YANEZ DELGADO. CUARTO: Se ordena como Centro de Reclusión Órgano aprehensor en virtud de las lesiones que presenta el imputado. ….".
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala importantes enunciados en sus artículos 26 y 49 ordinal 2º, de igual forma el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales copiados textualmente son del tenor siguiente:
Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“El debido proceso se aplicará todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”
De igual forma la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 43 y 83 establece:
Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...El Derecho a la vida es inviolable…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”
Artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...La salud es un derecho social fundamental. Obligación del Estado, que lo garantizara como arte del Derecho a la vida…”.
Considera este Juzgado que estos enunciados son de vital importancia, por cuanto son el fundamento legal del régimen de restricción de libertad y de privación de la misma. Así como la garantía Constitucional al Derecho a la Vida y a la Salud, en consecuencia, todo lo que se aplique o intérprete fuera del ámbito de estas normas en cuanto a este régimen es totalmente ilegal, es de hacer notar que en el presente caso, se han respetado todos y cada uno de los enunciados sobre esta materia establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, este Juzgado observa que en la audiencia para oír al imputado en fecha 11 de octubre de 2010, se pudo apreciar la condición de salud del imputado de autos, en tal sentido este Juzgado, acuerda con carácter de extrema urgencia, su traslado a los fines de ser examinado y recibir la atención medica necesaria a un Centro Hospitalario, a los fines de garantizar su Vida y su Salud.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, se acuerda ordenar al Director de la Policía Municipal de Charallave, trasladar con carácter de extrema urgencia, y con las debidas medidas de seguridad del caso, a un Centro Hospitalaria o algún Centro Asistencial de Salud, a los fines de ser examinado y recibir la atención medica necesaria, a los fines de garantizar la Salud y la Vida del imputado, y las veces que sea necesario, debiendo informar a éste Juzgado en cada una de las oportunidades que sea trasladado.
Se acuerda oficiar al Director de la Policía Municipal de Charallave, a los fines de que realice con carácter de extrema urgencia al imputado, a Un Centro Hospitalaria, o algún centro asistencial de salud, para que reciba el debido tratamiento medico.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y a la defensa privada.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ