REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 15 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001592

RESOLUCION JUDICIAL (TRASLADO DEL IMPUTADO A UN CENTRO ASISTENCIAL PARA RECIBIR TRATAMIENTO MEDICO)

En fecha 15 de abril de 2011, fue presentado escrito por la ciudadana Milagros Vellorí, en la cual consigna informe medico, del imputado Luis Fernando Vélez, a los fines de demostrar la enfermedad que presenta el mismo, en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:

En fecha 5 de abril de 2011, se celebro la audiencia oral, en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO VELEZ; solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en la cual se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala importantes enunciados en sus artículos 26 y 49 ordinal 2º, de igual forma el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales copiados textualmente son del tenor siguiente:

Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“El debido proceso se aplicará todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”

Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”

De igual forma la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 43 y 83 establece:

Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...El Derecho a la vida es inviolable…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

Artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...La salud es un derecho social fundamental. Obligación del Estado, que lo garantizara como arte del Derecho a la vida…”.


Considera este Juzgado que estos enunciados son de vital importancia, por cuanto son el fundamento legal del régimen de restricción de libertad y de privación de la misma. Así como la garantía Constitucional al Derecho a la Vida y a la Salud, en consecuencia, todo lo que se aplique o intérprete fuera del ámbito de estas normas en cuanto a este régimen es totalmente ilegal, es de hacer notar que en el presente caso, se han respetado todos y cada uno de los enunciados sobre esta materia establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, visto el informe medico presentado, se acuerda con carácter de extrema urgencia, su traslado a los fines de ser examinado y recibir la atención medica necesaria, a los fines de garantizar su Vida y su Salud.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, ACUERDA CON CARACTER DE EXTREMA URGENCIA, se acuerda ordenar al Director de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, trasladar con carácter de extrema urgencia, y con las debidas medidas de seguridad del caso, a un Hospital o algún Centro Asistencial de Salud, a los fines de ser examinado y recibir la atención medica necesaria, a los fines de garantizar la Salud y la Vida del imputado, y las veces que sea necesario, debiendo informar a éste Juzgado en cada una de las oportunidades que sea trasladado.

Se acuerda oficiar al Director de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, trasladar con carácter de extrema urgencia, y con las debidas medidas de seguridad del caso, a un Hospital o algún Centro Asistencial de Salud, a los fines de ser examinado y recibir la atención medica necesaria, a los fines de garantizar la Salud y la Vida del imputado, y las veces que sea necesario, debiendo informar a éste Juzgado en cada una de las oportunidades que sea trasladado.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa privada.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ