REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 18 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001721

RESOLUCION JUDICIAL (SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, DE LA DESIGNACIO DE DEFENSA PUBLICA, PARA EL ACTO DE IMPUTACION)

Este Juzgado, vista la solicitud presentada en fecha 15 de abril de 2011, por el ciudadano JOSE MIGUEL MEDINA SAYAGO, en su carácter de fiscal auxiliar de la Fiscalia Duodécima a nivel Nacional con competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, en la cual solicita la colaboración de este despacho, a los fines de que se designe un defensor publico en materia penal ordinario de proceso, a fin de que asiste a la ciudadana MILAGROS CALZADILLA, en el acto de imputación fijada para el día 2 de mayo de 2011, en la sede de esa Fiscalia, en la causa signada con el numero NN-F12-0017-07, este Juzgado para decidir se observa lo siguiente:

Si bien el hecho objeto de la causa, en la cual se va a celebrar el acto de imputación en fecha 2 de mayo de 2011, en la sede de la Fiscalia Duodécima a nivel Nacional con competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, se refiere a hechos presuntamente ocurridos en el comité de Tierras Urbanas, Paso Real 2000, ubicado en la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la sede de la Fiscalia Nacional, tiene su sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en tal sentido, se debe presentar la solicitud, previa la manifestación de voluntad de la ciudadana a imputar, donde requiera que le sea designado Defensor Publico, ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se juramente ante un Juzgado de Control, de ese Circuito Judicial.

La negativa de proceder a la designación por parte de este Juzgado de Control, se debe a que conforme a las directrices internas de la Defensa Publica, para el conocimiento de los actos de imputación, que se celebren tanto en las Fiscalia del Área Metropolitana de Caracas, como en la Fiscalias Nacionales, con sede en la ciudad de Caracas, conoce el acto de imputación un Defensor Publico de Proceso, en materia Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, el cual asiste al acto de imputación, y a los actos subsiguientes, que se realicen en la Sede Fiscal, y una vez presentado el correspondiente acto conclusivo ante el Tribunal de Control, en los distintos Estados de la Republica, se designara un Defensor Publico de Proceso en materia Penal Ordinaria de ese Estado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, declara SIN LUGAR el tramite solicitado por la Fiscalia Nacional, a los fines de la designación de un defensor publico y su posterior aceptación, en virtud de que el tramite debe realizarse ante los tribunales del Área Metropolitana de Caracas, por ser esta ciudad la sede, de la Fiscalia Nacional, donde se procederá al acto de imputación de la ciudadana Milagro Calzadilla.

En tal sentido remítase la solicitud fiscal, conjuntamente con el presente pronunciamiento a la Fiscalia Duodécima a nivel Nacional con competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, a los fines pertinentes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ