REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 4 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001014

RESOLUCION JUDICIAL (DECARATORIA SIN LUGAR DE CONTROL JUDICIAL)

En fecha 30 de Marzo de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la Abg. Ali Delgado, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSE ROMAN MARTINEZ TORREALBA, al cual se le sigue causa signada con el numero MP-21-P-2011-001014, en la cual solicita el control judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la declaración del ciudadano Joseph Vicente Algueta, eeste Juzgador, vista la solicitud presentada, observa que:

En fecha 24 de febrero de 2011, se celebro la audiencia oral solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, donde este tribunal acogió que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, y decreto medida judicial privativa de libertad, contra el ciudadano José Román Martínez Torrealba, por la comisión de los delitos Ayuda de Funcionario en delito de evasión, y Corrupción propia agravada.

En fecha 15 de marzo de 2011, la defensa privada del imputado de autos, presento ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Estado Miranda, en la cual solicito la práctica de múltiples diligencias probatorias.

En fecha 18 de marzo de 2011, la Fiscalía Vigésima Quinta del Estado Miranda, acordó la práctica de múltiples diligencias probatorias, y negó la práctica del testimonio del ciudadano mencionado en uno de sus escritos, Joseph Vicente Algueta, titular de la cedula de identidad numero V-18.030.345, “por cuanto no guarda relación con el hecho investigado”.

El artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.


Del análisis realizado por este Juzgado, en relación a la solicitud presentada por la Defensa Privada del imputado José Ramón Martínez Torrealba, se observa, que alegan en el escrito presentado ante este Juzgado, donde se solicita el control judicial, que la no realización de la prueba solicitada, referida a tomar declaración al ciudadano Joseph Vicente Algueta, causa un gravamen irreparable, y una violación directa a los Derecho Fundamentales del imputado, y que se debe establecer la obligación del Ministerio Publico, de hacer constar no solo los hechos necesarios para la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para su exculpación, ciertamente la finalidad del proceso, establecida en el articulo 281 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 13 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es la búsqueda de la verdad de los hechos.

Quien aquí decide, comparte hasta esta etapa procesal, el criterio de la Vindicta Publica, en el sentido que el testimonio del ciudadano Joseph Vicente Algueta, no guarda relación con la investigación que se sigue en contra del imputado José Ramón Martínez Torrealba, tomando en consideración los delitos precalificados por el Ministerio Publico, como son el delito de Ayuda de Funcionario en el delito de Evasión y Corrupción Propia Agravada, ya que una persona privada de libertad, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de donde se evadió Juan Carlos Vásquez Díaz, no aportaría elementos a la investigación, sobre la participación o no de personas alguna en los delitos imputados, y de igual forma sostiene este Juzgado, que el hecho de no acordarse el Control Judicial, ordenando la práctica del testimonio solicitado, en esta etapa procesal, no es óbice, para que sea ofrecido y admitido dicho testimonio, para un eventual juicio oral y público, es por ello que este Juzgado declara sin lugar el control judicial solicitado, en relación al testimonio del ciudadano Joseph Vicente Algueta. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, decreta SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada del imputado JOSE RAMON MARTINEZ TORREALBA, a los fines de que se acordara el control judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se ordenara la práctica del testimonio del ciudadano Joseph Vicente Algueta.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa privada.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ