REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001181
RESOLUCION JUDICIAL (DECARATORIA SIN LUGAR DE LA REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, REALIZADA POR LA DEFENSA)
En fecha 30 de Marzo de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la Abg. Damelis Puchete, en su carácter de defensora publica del ciudadano ENYERBER ALEXANDER ESCALONA TERAN, al cual se le sigue causa signada con el numero MP-21-P-2011-001181, en la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva acordada, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 19 de febrero de 2011.
Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 19 de febrero de 2011, se celebro la audiencia oral solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, donde este tribunal dicto los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: En cuanto a la imputación formulada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado ENYERBER ALEXANDER ESCALONA TERAN, como los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, advirtiendo este Tribunal que vista la exposición del Ministerio Público y examinadas las actuaciones presentadas por éste, considera que las mismas se adecuan a los hechos, motivo por el cual acoge dicha precalificación jurídica en su totalidad. SEGUNDO: Ha solicitado la representación del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. TERCERO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita pena corporal, por lo que se acuerda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y extensión cada quince (15) días por el lapso que dure la investigación y la presentación de dos personas que obtengan un salario mínimo mayor a 30 Unidades Tributaria en su conjunto…”
Luego de analizado el caso, y observado que, en el presente caso se han imputado dos delitos en contra del imputado, como son los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, que en su conjunto tienen una pena considerable, por otra parte a lo largo de la presente causa, la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico, ha solicitado a este Juzgado se fije audiencia oral, a los fines de imputar al ciudadano Enyerber Alexander Escalona un nuevo hecho punible, y que una vez celebrada dicha audiencia, este Juzgado, entrara a analizar la procedencia de la revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte se considera que la medida impuesta en la audiencia para oír al imputado, celebrada en fecha 19 de febrero de 2011, no es de imposible cumplimiento, ya que se requirió de la presentación de dos (2) fiadores que devengaran en su conjunto, un salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, lo que significa, dos fiadores que devenguen un suelo inferior al salario mínimo rural, en tal sentido se considera que dicha Medida se encuentra ajustada al Principio de Proporcionalidad previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Es por ello que este Tribunal, considera que no han variado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada en fecha 19 de febrero de 2011, SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONOFRME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3 Y 8, REFERIDA: La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y extensión cada quince (15) días por el lapso que dure la investigación y la presentación de dos personas que obtengan un salario mínimo mayor a 30 Unidades Tributaria en su conjunto, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del imputado de autos. Y ASI SE DECRETA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, decreta SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública del ciudadano ENYERBER ALEXANDER ESCALONA TERAN, en virtud de ello, se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONOFRME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3 Y 8, REFERIDA: La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y extensión cada quince (15) días por el lapso que dure la investigación y la presentación de dos personas que obtengan un salario mínimo mayor a 30 Unidades Tributaria en su conjunto.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ