REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 19 de Abril del 2.011
200º y 151º

ASUNTO: MP21-P-2005-001484


Este Tribunal visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN PATRICIA FORNINO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS NO IDENTIFICADAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana CASTELLANO CARVAJAL CARMEN YAJAIRA y considerando inoficiosa la Audiencia Oral y Pública, a la que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem, esta Jueza procede a emitir pronunciamiento, en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación se inició en fecha 15/07/1995, en virtud de denuncia común interpuesta por la ciudadana CASTELLANO CARVAJAL CARMEN YAJAIRA; por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos, la cual riela al folio uno (01) de las actuaciones, configurando esta conducta a criterio del Ministerio Público, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la Acción Penal en los delitos de Acción Pública, solicita de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, causa iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto a la presente fecha, no se logró concluir la investigación a los efectos de esclarecer los hechos y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos; resultando insuficientes los elementos de convicción para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna.

En consecuencia y tomando en consideración que desde la comisión del hecho han transcurrido QUINCE (15) AÑOS, sin que se lograra determinar los Agentes del delito a través de la investigación; lo que imposibilita materialmente proseguir una investigación efectiva; en observancia del principio criminalístico, que enuncia: “Tiempo que pasa verdad que huye”, y por cuanto resultaría infructuoso e inoficioso la práctica de mas diligencias a los fines de la prosecución de la presente investigación, concurriendo tal circunstancia con la causal de Sobreseimiento, prevista en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como fue solicitado por el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión valles del Tuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana CASTELLANO CARVAJAL CARMEN YAJAIRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la División de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA,
El Secretario,

Abg. JESUS GAMBOA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.