REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000118
ASUNTO : MJ21-P-2002-000118

Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal antes de pronunciarse respecto a la posibilidad de Prescribir la Pena correspondiente al penado ELVIS JOSE ZAMORA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.474.038, previamente observa:

I
Consta en las actas que en fecha 30 de julio de 2007, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, condeno al ciudadano ELVIS JOSE ZAMORA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.474.038 a cumplir la pena de DOS (02) años de prisiòn, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6ª, del Código Penal vigente para el momento de los hechos. De igual forma fue condenado a las penas accesorias contempladas en los artículos 16 del Código Penal.

En fecha 02 de octubre de 2007, este Juzgado ejecutó la sentencia condenatoria del referido penado, determinando que para esa fecha al ciudadano ELVIS JOSE ZAMORA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.474.038, le faltaba por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS, no pudiendo determinar la fecha de cumplimiento de pena por cuanto el referido penado se encontraba en libertad.

En fecha 24 de octubre de 2007, compareció ante la sede de este Juzgado el penado ELVIS JOSE ZAMORA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.474.038, a los fines de darse por notificado del auto de ejecución de pena y de solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

II
Ahora bien una vez revisado los puntos antes expuestos, este Tribunal puede constatar que en el auto de ejecución de fecha 02 de octubre de 2007, practicado por este órgano Jurisdiccional, el ciudadano ELVIS JOSE ZAMORA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.474.038, le faltaba por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS de la pena impuesta.

Igualmente observa este Tribunal, que para que la pena prescriba tiene que haber transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, y por cuanto se evidencia que del 24 de octubre de 2007, fecha en la cual el penado de autos fue habido, sin que hasta la fecha se haya efectuado ninguna otra diligencia por el tribunal tendente a la ejecución de dicha pena, al día de hoy ha transcurrido con holgura el lapso de tiempo previsto en el artículo 112 del Código Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar la Prescripción de la pena del penado ELVIS JOSE ZAMORA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.474.038. Y ASI SE DECIDE.-


III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, la Prescripción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ELVIS JOSE ZAMORA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.474.038, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) años de prisiòn, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6ª, del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Regístrese, Publíquese y Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su Archivo y Cuido, en su debida oportunidad; así mismo líbrese oficio a la División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole lo conducente, y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS

LA SECRETARIA
FELICIA GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
FELICIA GRATEROL