REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002278
ASUNTO : MP21-P-2007-002278


Corresponde a este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse en torno a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio que fuera propuesta respecto al penado JHOSMAN DE JESUS MATTA CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.112, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques. En tal sentido este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1º ejusdem, decide en los términos siguientes:

CAPITULO I

Al realizarse una detenida y minuciosa revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano JHOSMAN DE JESUS MATTA CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.112 (ampliamente identificado en autos), fue condenado por el Juzgado Sexto (6º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 27 de enero de 2009, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3ª literal “a” del Código Penal, con las agravantes genéricas del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y las agravantes del artículo 77 ordinales 8ª, 14ª y 19ª del Código Penal.

Posteriormente, en fecha 09 de noviembre de 2009, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de enero de 2009, por el Juzgado Sexto (6º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra del ciudadano JHOSMAN DE JESUS MATTA CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.112, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ulteriormente, en fecha 07 de abril de 2011, se recibió oficio Nº 382.11, de data 21 de marzo de 2011, emanado de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en la cual se remitía anexo documentación contentiva de la proposición de la redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado JHOSMAN DE JESUS MATTA CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.112, por un lapso SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÌAS.

CAPITULO II

De acuerdo a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de la conmutación de la pena que correspondan a los penados, e igualmente conocer de lo atinente a la redención de la pena por el trabajo y el estudio de los penados, determinándose en tal sentido la facultad de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la concesión de la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio que fuera propuesta a favor del ciudadano JHOSMAN DE JESUS MATTA CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.112.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06-2002, de la cual se extrae:

“…De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la penas y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención conversión, conmutación extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por este Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a todo aquello inherente a los penados, es igualmente reafirmado de manera pacifica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008 e la cuales entre otras cosas se establece:

“…todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al quedar determinada la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio que fuera propuesta a favor del penado JHOSMAN DE JESUS MATTA CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.112, y para ello se realizan las siguientes consideraciones:

En primer lugar se aprecia que cursa a los autos Constancia Laboral emanada del Internado Judicial de Los Teques, donde consta que el penado JHOSMAN DE JESUS MATTA CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.112, realizó labores de trabajo como VENTA DE HELADOS, tal como se describe detalladamente en el acta que a tales efectos se levantó por la Junta Redentora del Internado Judicial de Los Teques.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que sólo serán considerados a los efectos de la redención de la pena el trabajo y el estudio que se realicen de manera conjunta o alterna, los cuales han de ser realizados dentro del centro de reclusión, e igualmente dispone tal norma que no podrán exceder la jornada de trabajo las ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) semanales y que esas actividades educativas o laborales deben ser supervisadas y verificadas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Así mismo, establece el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas.

En el caso que nos ocupa se observa que el penado JHOSMAN DE JESUS MATTA CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.112, en cuanto a sus labores de trabajo en VENTA DE HELADOS, tal como se describe detalladamente en el acta que a tales efectos se levantó por la Junta Redentora del Internado Judicial de Los Teques, acumulo un tiempo de labores o trabajo a redimirse de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÌAS, ello a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Una vez determinado el tiempo de pena que se ha de redimir al penado de autos en razón de sus actividades laborales, debe verificarse si cumple con los demás requisitos exigidos para ser merecedor de tal forma de extinguir pena. En el orden de ideas que se ha venido hilvanando exige la Ley de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 508, que sólo se considerarán a los efectos de la redención las actividades de trabajo o estudio que se realicen dentro del centro de reclusión, requisito este satisfecho, pues como se aprecia de los autos el ciudadano JHOSMAN DE JESUS MATTA CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.112, laboro en el Internado Judicial de Los Teques, que fue su centro de detención, desplegando labores de trabajo en VENTA DE HELADOS, tal como se describe detalladamente en el acta que a tales efectos se levantó por la Junta Redentora del Internado Judicial de Los Teques.

Por otra parte ese trabajo ha sido supervisado como exigen las normas antes citadas por la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques y constan en los respectivos registros destinados al efecto y por último se evidencia que el penado ha demostrado buena conducta, calificada de esa manera por los miembros de la Junta de Conducta del penal, por lo que en tal sentido debe inexorablemente concedérsele la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado JHOSMAN DE JESUS MATTA CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.112, por el lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÌAS, de conformidad a las normas legales ya citadas, término que se computara como cumplimiento de pena conforme al artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JHOSMAN DE JESUS MATTA CELEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.112, por un lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÌAS, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1º, 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS

El Secretario
FELICIA GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario
FELICIA GRATEROL