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Expediente No. 11-7513
Solicitante: EDIS ESTEBAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.000.195
Apoderado Judicial del solicitante: Abg. JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ. Debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972.
Acción: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Motivo: Desistimiento del recurso de apelación presentado ante este Juzgado Superior
ANTECEDENTES
Le Corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ. Debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDIS ESTEBAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.000.195, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano AGOSTINHO HILARIO FIGUEIRA DA SILVA, contra el ciudadano EDIS ESTEBAN DÍAZ, al pago de: a) La cantidad DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 10.740,00) por daños sufridos al vehiculo marca TOYOTA, placa 59B-ABI, SERIAL DE CARROCERIA 9FH31UNE85802745, serial del motor: 2RZ3357923, uso CARGA, tipo PIK-UP, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00), por concepto de daño emergente, así como la indexación monetaria sobre el monto condenado hasta quedar definitivamente firme la sentencia.
Oída la apelación en ambos efectos, fueron remitidas las actuaciones a este Juzgado Superior, en fecha 24 de febrero de 2011, dándosele entrada al expediente en fecha 17 de marzo de 2011 y fijándose el Vigésimo día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de abril de 2011, se recibe por ante este Juzgado Superior diligencia suscrita por el Abg. JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ. Debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972, en el cual desiste de la Apelación interpuesta por ante este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta al folio (139) de las actuaciones contenidas en el presente expediente, que mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2011, el abogado JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ. debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972, en representación de la parte demandada, expresó lo siguiente:
“…en horas de despacho del dia de hoy miércoles 06 de abril de 2011, ocurre por ante este Juzgado Superior el apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa Abg. JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ. debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972, en tal caracater ocurro y expongo: DESISTO de la apelación interpuesta por ante el Tribunal Aquo, en fecha 14.02.2011…””
Ahora bien el desistimiento consiste en la renuncia a los efectos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquiera trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la norma precedentemente transcrita se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Por otra parte, es importante recalcar que si bien se puede desistir de la demanda y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, pero en dichos desistimientos, resulta necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
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Ahora bien, riela al folio setenta y seis (76), del presente expediente original de documento de PODER APUD ACTA, que acredita la representación del ciudadano JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972, constatándose del mismo que el abogado JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ., ostenta la facultad expresa para desistir. Por tal motivo, este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento propuesto en fecha 06 de abril de 2011, por el abogado JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDIS ESTEBAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.000.195, parte demandada en el presente Juicio por DAÑOS MATERIALES ORIGINADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercida por el abogado JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDIS ESTEBAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.000.195, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2011.
Tercero: Remítase el presente expediente en su oportunidad legal a su Tribunal de origen.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 13 de Abril de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA
KATHERINE AZUAJE.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 11-7513, tal como está ordenado.
LA SECRETARIA
KATHERINE AZUAJE.
YDCD/KA/davila***.-
EXPEDIENTE 11-7513
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