REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

200° y 152°

EXPEDIENTE N° 2948-10


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


PARTE ACTORA: ELISABETH PÉREZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.519.415.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANK PALACIOS, GIOGERLING MENDEZ y DIONNY RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.282, 88.511 y 123.608, respectivamente, tal como consta en copia fotostática de Instrumento Poder cursante a los folios 15 al 17 del expediente, cuya copia certificada se anexa a la presente acta.


PARTE CO-DEMANDADA: MAXI DELICATECES HIPERMILLENIUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el N° 43, Tomo 4-A-Tercero.


PARTE CO-DEMANDADA: PANADERÍA y PASTELERÍA IMPERIAL, C.A., inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1980, bajo el N° 4, Tomo 157-A-Primero y transformada en compañía anónima mediante acta inscrita por ante el mismo registro mercantil en fecha 15 de septiembre de 1992, bajo el N° 71, Tomo 116-A-Primero.


APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS.: MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 51 al 53 del expediente.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: IMPUGNACIÓN DE PODER


I

En fecha 11 de Abril de 2011, oportunidad prevista para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, la abogada GIOGERLING MENDEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el ciudadano PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, cédula de identidad N° 6.877.384, en su carácter de Administrador de la co-demandada Panadería y Pastelería Imperial, C.A. y la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles co-demandadas.

En el mismo acto, la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, procedió a impugnar el Instrumento Poder consignado por la representación judicial de la parte actora. De igual forma, en la misma oportunidad, la parte actora consignó en copia certificada el poder impugnado que acredita la representación invocada.

Se observa que la abogada GIOGERLING MENDEZ, consignó poder otorgado presentado el día 02 de febrero de 2010, por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda inscrito en fecha 26 de marzo de 2010, bajo el N° 28, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

El Tribunal acordó fijar el tercer (3°) día hábil siguiente para decidir sobre la impugnación del poder de la parte actora, propuesta por la apoderada judicial de la parte demandada.

II

En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2011, siendo la oportunidad fijada mediante acta de fecha 11 de Abril de 2011, para decidir sobre la impugnación propuesta, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Se observa que la apoderada judicial de la parte demandada, procedió a Impugnar la representación judicial de la ciudadana ELISABETH PEREZ GUEVARA, parte actora en la presente causa; para fundamentar su impugnación expuso:

“Impugno el contenido del poder que cursa a los folios 16 y 17 del presente expediente por cuanto el mismo habla de demanda “contra las empresas Panadería Maxi Delicateses HiperMillenium, c.a. y Panadería y Pastelería La Imperial, C.A., en grupo económico y en la persona de su propietario…” y objetamos la unidad económica ya que es un hecho controversial porque en ninguna parte se verifica que entre ambas empresas se identifique un grupo económico, por lo que impugno la representación de la ciudadana GIOGERLING MENDEZ para sostener el presente juicio ya que los poderes no pueden estar basados en hechos falsos. Es todo.

De lo transcrito se evidencia que la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, impugnó el poder otorgado por la accionante, por cuanto sus representadas no constituyen un grupo económico.

De lo transcrito se evidencia que la razón esgrimida por la representación de la parte demandada, constituye una defensa de fondo que deberá ser resuelta por el juez de juicio a quien corresponda su conocimiento, quien en definitiva, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtendrá su convencimiento para determinar si los co-demandados constituyen o no un grupo económico. En consecuencia, la impugnación de poder así propuesta, no prospera en derecho y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal deberá declarar sin lugar la impugnación propuesta por la apoderada judicial de la parte demandada contra el Instrumento poder presentado por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ELISABETH PEREZ GUEVARA.


III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación del Instrumento Poder presentado por la abogada GIORGELING MENDEZ, en representación de la ciudadana ELISABETH PEREZ GUEVARA.

Por haber resultado la parte demandada totalmente vencida en la presente incidencia, se le condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica en la oportunidad fijada en acta de fecha 11 de Abril de 2011y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 14/04/2011, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA

EXP. N° 2948-10
CRS/jg.