JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2909-10
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROJAS DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.097.688.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 11 del expediente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2007, bajo el N° 13, Tomo 1580-A-Quinto, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.688 de la misma fecha, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, creado por Decreto N° 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial N° 39.452 de la misma fecha.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUMERSINDO HERNANDEZ PEREZ, DENNI M. ALIZO, MIRIAM DEL ROSARIO GONZALEZ, MARIA ELISA RAMOS SILVA, RICARDO JOSE ORTEGA, AMBAR KARINA SARABIA, ALEXANDER AUGUSTO GAMBOA MENDOZA, ERICK KOFINKE, GLADIS ESTELA VELASQUEZ RODRIGUEZ y SAJID ALEJANDRO OTAMENDI TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.029, 92.908, 50.739, 36.733, 110.201, 134.096, 124.513, 124.934, 77.625 y 107.587, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 110 y 111.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 26 de abril de 2011, siendo la 1:30 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS DÍAZ contra la Sociedad Mercantil SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA); se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS DIAZ, cédula de identidad N° 6.097.688 en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció la abogada GLADIS ESTELA VELASQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en virtud de la presente demanda contra SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA) la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2909-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA) por los conceptos demandados e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA) el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales derivados de la presente reclamación. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que se ordena el archivo y su remisión al archivo judicial. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
_________________________________
PARTE ACTORA
_________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
___________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
___________________
SECRETARÍA
EXP. 2909-10
Crs*
|