REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 04 de abril de 2011
200° y 152°
Vista el acta que antecede, se observa que la parte actora solicitó a este Tribunal lo siguiente:
“En este acto, por cuanto no se dio cumplimento a la propuesta o requerimiento solicitado a la parte demandada y en virtud que no existe fecha cierta para el pago total de la cantidad arrojada en auto de fecha 14 de marzo de 2011, es decir, la cantidad de cuarenta y un mil cien bolívares con tres céntimos (Bs. 41.100,03), en virtud de lo cual solicitamos al Tribunal realice un nuevo cálculo hasta la fecha del decreto de ejecución forzosa, es decir, hasta el 15 de abril de 2010, fecha a partir de la cual, con la cantidad que arroje dicho cálculo deberá tomarse como capital absoluto. En consecuencia, solicitamos se aplique el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines que se compute los intereses moratorios y la corrección monetaria respectiva. Es todo”.
De lo transcrito se observa que la parte actora solicitó a este Tribunal la aplicación del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los efectos del cómputo de los intereses de mora y la corrección monetaria, en virtud de la falta de cumplimiento por la parte demandada.
Ahora bien, se observa que el Tribunal se pronunció respecto a este punto en auto de fecha 15 de abril de 2010 (folios 41 la 46, pieza IV), cuyo texto parcial es del tenor siguiente:
“SEGUNDO: Sobre la Corrección Monetaria.
La parte actora solicitó a este Tribunal que acordada y calculara la corrección monetaria en la presente causa.
Para resolver, se transcribe el dispositivo de la sentencia a ejecutar, publicada en fecha 07 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede:
“DISPOSITIVO:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR interpuesta por el ciudadano ERASMO MARÌN SILVA contra LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEGUNDO: SE CONDENA el pago de diferencia de salario, derivada de los aumentos salariales, diferencia por bono vacacional y bonificación de fin de año, diferencia por indemnización por antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad , intereses e intereses moratorios, con la inclusión dentro del salario el monto recibido en forma regular y permanente por concepto de caja de ahorros. TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo sujeto a los parámetros de la Alzada. CUARTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del presente fallo.-
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE.”
En el dispositivo anteriormente transcrito se observa que se ordenó el pago de los conceptos de diferencia de salario, derivada de los aumentos salariales, diferencia por bono vacacional y bonificación de fin de año, diferencia por indemnización por antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, intereses e intereses moratorios, con la inclusión dentro del salario el monto recibido en forma regular y permanente por concepto de caja de ahorros.
No se observa en mencionado dispositivo, ni el cuerpo de la sentencia cursante a los folios 08 al 34; ni en sus posteriores aclaratorias que rielan a los folios 39 al 44 y 53 y 54; ni en la decisión relativa al cálculo en ejecución inserta a los folios 225 al 231, todos de la pieza III; que el Juzgado Superior Primero del Trabajo haya ordenado el pago de la Corrección Monetaria.
En este sentido, se observa que conforme al artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos del Poder Judicial, conocen de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y por cuanto el pronunciamiento solicitado corresponde al fondo del asunto debatido, no puede pronunciarse este Tribunal sin que exista quebrantamiento al debido proceso.
Aunado a ello, dentro del ordenamiento jurídico venezolano, no le está dado a los jueces de instancia violentar la competencia funcional y en el presente caso la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución se limita únicamente a dar estricto cumplimiento a la sentencia definitiva en los términos por ella señalados.
Por tales motivos, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, este Tribunal en funciones de ejecución no acuerda el pago ni el cálculo de la corrección monetaria, declarando así improcedente la solicitud de la parte actora y así se decide”.
De lo transcrito se observa que este Tribunal declaró improcedente la solicitud de la parte actora respecto al cálculo de la corrección monetaria bajo la fundamentación allí expuesta; criterio que hoy se ratifica en los mismos términos del auto transcrito anteriormente y así se deja establecido.
En relación los intereses de mora se observa que éstos se calcularon el día 14 de marzo de 2011, con proyección hasta el día 31 de marzo de 2011 (folios 84 al 87); monto que se mantiene inalterable al día de hoy, por cuanto el Banco Central de Venezuela aún no ha publicado en su página web las tasas para el cálculo de prestaciones sociales ni el índice nacional de precios al consumidor correspondientes al mes de marzo de 2011. En consecuencia, se ratifica el mencionado auto en todo su contenido y así se decide.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
Exp. N° 0319-04
CRS/jg