REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
200º y 151º
Los Teques, quince (15) de abril de 2011.-
Visto que en la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio celebrada en fecha 14 de abril de 2011, a las 02:00 P.M., interpuesta por el ciudadano JESUS AQUINO ZAMBRANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.491, asistido por su abogado BUTH YAJAIRA MORANTES HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 20.080, contra la Sociedad Mercantil “CORPORACION GALACTICA JARDINES DE LOS TEQUES, C.A.” empresa de este domicilio, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2.005, anotada bajo el Nº 32, Tomo 1221-A, representada por su abogado ALICIA COROMOTO MONTESDEOCA MENDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 61.562, por Prestaciones Sociales, se les instó a la búsqueda de una solución definitiva a la presente controversia, a través de uno cualquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, quienes manifestaron dar por terminado el presente juicio mediante el acuerdo siguiente: La representación de la parte demandada conviene en hacerle entrega en este acto al actor a su nombre de un cheque Nº 28-55370603 del Banco Exterior por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 17 de marzo de 2011, que comprende el pago de sus prestaciones sociales correspondiente a los conceptos de Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades no canceladas y fraccionadas, bono de transferencia, intereses sobre prestaciones derivados de la relación de trabajo que le corresponde, por lo que el referido actor manifestó estar de acuerdo con el pago de dichos conceptos por la referida cantidad y no quedando a deberse nada por este ni por ningún otro conceptos derivado de la relación laboral por lo que este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Sobre el particular este Juzgador observa, que las partes pueden celebrar acuerdos transaccionales en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo de fecha 14 de abril de 2011, efectuada en los términos y condiciones expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal origen Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. REMÍTASE Y LÍBRESE OFICIO.-
EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ

LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE MORALES


Exp. Nº 2703-10
RF/jmm.-