REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, dos (02) de agosto de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por CALIFICACIÓN DE DESPIDO seguida por el ciudadano HARRIS HUMBERTO MELÉNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°.3.555.984 contra la empresa RISTORANTE ABRUZZESE TRATTORIA, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSE MELÉNDEZ PARUTA , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.146 contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1747-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALESSANDRO GABRIEL FELICIANI DI LORENZO titular de la Cédula de Identidad N°8.684.142, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa demandada apelante y su apoderado judicial, abogado JOSE MELÉNDEZ PARUTA anteriormente identificado. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadano HARRIS HUMBERTO MELÉNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°.3.555.984 y su apoderada judicial, abogada ROSA ELENA GRATEROL LIENDO inscrito en el inpreabogado bajo en el N°.140.171. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE MELÉNDEZ PARUTA y cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, abogado ROSA ELENA GRATEROL LIENDO cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual., Acto seguido, se le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandada, lo cual quedó grabado en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a la contrarréplica a la apoderada judicial de la parte actora, lo cual quedo grabado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSE MELÉNDEZ PARUTA , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.146 contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO seguida por el ciudadano HARRIS HUMBERTO MELÉNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°.3.555.984 contra la empresa RISTORANTE ABRUZZESE TRATTORIA, C.A., en consecuencia, se ordena el Reenganche del Trabajador en las mismas condiciones que se encontraba al momento de producirse el ilegal despido y el pago de Salarios Caídos TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, en cuanto a la declaratoria Con Lugar de la Calificación de Despido, cuya determinación del salario, será establecido en el texto íntegro de fallo previa revisión de las actas. CUARTO: Se condena en costas a la empresa demandada por haber quedado totalmente vencida en el proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy y será a partir de la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA.


ACCIONANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1747-11
AHG/EVZ*