REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, jueves, cuatro (04) de agosto de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales seguida por el ciudadano ALEXIS JOSE ESCOBAR PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N°.12.087.285 contra la empresa VIVIENDA DE SALAMANCA, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.261 contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1751-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN inscrito en el inpreabogado bajo en el N°.91.261. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada abogado ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN y cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.261 contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, fije la oportunidad –fecha y hora- para la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto las partes se encuentran a derecho. CUARTO: Por la Naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy y será a partir de la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA.
EXP. 1751-11
AHG/EVZ*