REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 3619-10
PARTE DEMANDANTE: DARWINSON JOSE SALAZAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.689.121.
PARTE DEMANDADA: PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES, S.A.(PROINVASA). inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo el n° 39, tomo 157-a-sdo. de fecha18-07-1980, con una modificacion anotada bajo el n° 57, tomo 220-a-pro de fecha 28-12-2006.
ASUNTO: PERENCION
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 22 de marzo 2010, se recibió el libelo de demanda por concepto de Prestaciones Sociales de ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folio 01 al 10), siendo asignada a este Tribunal conocer de la misma, se da por recibida en fecha 22-03-10 (folio 13), este Tribunal la admite de conformidad con lo tipificado en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 14) con exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la notificación de la parte demandada.
En fecha 18 de abril del 2010 la parte actora, solicito copias certificadas, a los fines de interrumpir la prescripción, por cuanto el trabajador no logra ubicar la dirección exacta de la empresa, folio (20).
En fecha 14 de abril de 2010, el tribunal acordó las copias certificadas, solicitadas por la parte actora. (folio 21).
En fecha 23 de abril de 2010, comparece la parte actora y retiro las copias certificadas, (folio 22).
En fecha 15 de mayo de 2010, la parte actora sustituyo poder, folio (23).
En fecha 29 de junio de 2010, se recibieron las resultas del exhorto (folios 25 al 40).
Ahora bien, se puede evidenciar que la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue en fecha 15 de mayo de 2010, donde sustituyo poder, folio (23).
Así mismo, se observa que hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:
Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“…Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
Seguidamente, establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Jesús Enrique García Colmenares y Hotel Bella Vista C.A. donde señala:
“…De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción…”.
El criterio jurisprudencial anteriormente señalado, es acogido ampliamente por esta Juzgadora, donde es más que evidente que las partes no impulsaron a los efectos que provoque su continuación. ASI SE ESTABLACE.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano DARWINSON JOSE SALAZAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.689.121, contra PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES, S.A. (PROINVASA), SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza del caso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011).
LA JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR BORGES
Nota: en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR BORGES
Expediente Nº 3619-10
CVCT/jcb/mp
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