REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º


EXPEDIENTE: N° 4208-11

PARTE DEMANDANTE: CELESTINO GUERRERO
C.I. N° 6.326.678

APODERADOS JUDICIALES: NILO RAFAEL HERNANDEZ H. y NILO KOLMORAN HERNANDEZ H.- INPRE-ABOGADO N° 69.357 Y 126.432

PARTE CO- DEMANDADA: THERMO VITAL CORP, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, bajo el N° 34, Tomo N° 430-A-SGDO Y THERMO GROUP C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-11-2003, bajo el N° 94, Tomo N° 832-A-QTO
APODERADO JUDICIAL DE LAS
CO-DEMANDADAS: JUAN E. MARQUEZ FRONTADO INPRE-ABOGADO C. I. N° 6.481.894 N° N°32.633


MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION


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En horas de despacho del día hoy cuatro (04) de agosto de 2011, a las 11:30 a.m. día hora, para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció por ante la URDD. de este circuito el ciudadano CELESTINO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. N° 6.326.678, parte demandante representado por sus Apoderados judiciales NILO RAFAEL HERNANDEZ H. y NILO KOLMORAN HERNANDEZ H inscritos en el Inpre-abogado bajo los N° 69.357 Y 226.432 y por las Co-demandada: THERMO VITAL CORP, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, bajo el N° 34, Tomo N° 430-A-SGDO , y la co-demandada THERMO GROUP C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-11-2003, bajo el N° 94, Tomo N° 832-A-QTO estuvo representado por su Apoderado Judicial JUAN E. MARQUEZ FRONTADO , titular de la Cédula de Identidad N° 6.481.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.633, a los fines de consignar un acuerdo trasnacional constante de ocho (08) folios útiles cursante a los folios 79 al 86 y lo hicieron en los siguientes términos : reclama el actor antigüedad: (Bs. 121.750,00); dos días por año de antigüedad (Bs. 28.636); vacaciones: desde el año 1999 hasta el 2011, (Bs. 91.000,00); señalando el ex trabajador que el monto total de su pretensión es de (BS. 241.000,00) –

La parte demandada niega y rechaza de manera categórica que se adeude al actor la exagerada cantidad de (Bs. 241.796,00) por los conceptos de antigüedad, intereses, utilidades fraccionadas, utilidades señalados en el libelo de demandada, razón por la cual “THERMO GROUP C.A.” insiste que únicamente se le adeuda al actor CELESTINO GUERRERO la cantidad de (Bs. 150.000,00) siendo esta la cantidad correspondiente a los conceptos de prestación Social de Antigüedad, Intereses sobre Prestación Social Antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y Utilidades , por los anos que presto servicios en “THERMO GROUP, C.A.”

Además señalan: que el ACTOR reconoce que la sociedad “THERMO GROUP, C.A. antes identificada fue su único patrono hasta la fecha de la terminación de la relación laboral
de trabajo. Asimismo, señalan en la cláusula Primera: …..reconoce de manera expresa EL ACTOR que su ulltimo salario mensual fue por la cantidad de (Bs.13.000,00)……Cuarta: …… Una vez logrado el presente acuerdo transaccional “THERMO GROUP C.A. acuerda cancelarle a EL ACTOR la cantidad de (Bs. 150.000,00) en base al salario mensual de (Bs. 13.000,00) por los conceptos de Prestaciones Sociales consistentes en: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS y otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el actor declara que acepta el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por conceptos de salarios, vacaciones y bono vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, descanso y feriados, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al seguro social, seguro de paro forzoso, INCE y Ley de Política Habitacional, así como, indemnización de enfermedad ocupacional, daño moral, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva y cualquier otro que le correspondiere…….Quinta…..El actor libre de apremio y coacción declara que con la cantidad que recibe le pone fin a la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, expediente N° 4208-11 en contra de “THERMO GROUP C.A.” …. SEXTA…..la cantidad descrita en la cláusula cuarta será pagada por THERMO GROUP, C.A. al ACTOR en tres (03) partes, todas mediante cheques girados a su nombre de la siguiente manera: La cantidad de (Bs. 75.000,00) para la fecha de la suscripción de la presente Transacción Laboral, la cual el ACTOR declara recibir a satisfacción en este acto a través de cheque de Gerencia girado a nombre del actor CELESTINO GUERRERO, el cual se anexa al presente documento con la parte integral del mismo., el segundo pago por la cantidad de (Bs. 37.500,00) a través de cheque girado a nombre de el actor CELESTINO GUERRERO el cual será entregado en fecha 06 de septiembre de 2011 y el tercer pago por (Bs. 37.500,00) a través de cheque girado a nombre del actor CELESTINO GUERRERO, el cual será entregado en fecha 06 de octubre de 2011…….Con la consignación de todos y cada uno de los pagos antes señalados, y la presentación y consignación de sus respectivos comprobantes de pago y recibo ante el Tribunal correspondiente, LAS PARTES, declaran que la presente Transacción Laboral constituye el mas amplio finiquito y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de las partes……NOVENO:….. LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa Juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar….En consecuencia LAS PARTES solicitan expresamente a este Juzgado, homologue la presente transacción laboral y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Ahora bien correspondiendo para el día de hoy la audiencia preliminar, y como quiera que las partes consignaron una transacción a los fines de dar por terminada la demanda interpuesta por el accionante CELESTINO GUERRERO contra THERMO GROUP C.A. esta Juzgadora antes de proceder homologar la presente transacción hace las siguientes consideraciones.

Una de las características que tiene la transacción es que debe de existir un juicio ante un Tribunal, no importa el estado en que se encuentre ni si los fundamentos son procedentes. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación de la demandada a los efectos del conocimiento del Juicio. El artículo 256 del Código de procedimiento Civil consagra esta propiedad de la transacción judicial, al disponer que las partes puedan terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Luego emplea el mismo concepto cuando dice: “…celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará”. Ello significa, desde luego, que las partes no pueden celebrar una transacción extrajudicial sobre el objeto litigioso que dio lugar al juicio, pero en tal caso, dicha transacción para producir los efectos correspondientes, deberá ser consignada en el Tribunal de la causa y homologada por el Juez, al menos que el actor utilizara la vía del desistimiento, supuesto en el cual evitarían la consignación de la transacción.

Siendo otras de las características que la transacción que se celebre en un juicio debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor, para así poner fin a la controversia.

Ahora bien, cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:

“…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…” (Subrayada y negrilla del Tribunal).-

Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas.

Seguidamente, por lo antes expuestos esta Juzgadora, señala expresamente que el presente acuerdo de homologación de la referida transacción, solicitada por las partes versará únicamente sobre los conceptos demandados como son ANTIGÜEDAD, DOS (02) DIAS ACUMULADOS POR CADA AÑO Y VACACIONES desde el año 1999 hasta el año 2011, respetando el principio de irrenunciabilidad del ex trabajador. ASI SE ESTABLECE

En consecuencia por los razonamientos antes señalados y tomando en cuenta los derechos irrenunciables de la ex trabajadora, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, sobre los conceptos señalados en la presente demanda, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas., una vez vencidos los lapsos legales, se ordenara el archivo judicial del respectivo expediente. ASI SE DECIDE.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

La JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES



EL SECRETARIO.
Abg. JULIO CESAR BORGES

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 01:00 P.M.
EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR BORGES.
Exp. N° 4208-11
CVCT/JCB.-