REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º



En horas de Despacho del día de hoy ONCE (11)de Agosto de dos mil once (2011),siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la misma se realiza a las 12:00 AM,en virtud de coincidir dos audiencias a la misma hora,que incoara el ciudadano RONALD EDISON DELGADO HEVIA, titular de la cedula de identidad No.11.041.303,Asistido por la abogada BELKYS JOSEFINA BRICEÑO SIFONTES, Inscrita en el Ipsa bajo el No.62.328 en contra de la empresa PDV COMUNAL, S.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02-07-1953, anotada bajo el No.349, tomo 2 F. compareció la ciudadana JANITZA RODRIGUEZ GONZALEZ ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº70.403 según poder que acompaña a los autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se deja constancia que siendo las 12:10 PM. Culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN



APODERADA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LISBETH BASTARDO.


Expediente N°4187--11
NCG/LB