REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 3041-09

PARTE DEMANDANTE: MAGGIT JOSEFINA RUDA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.530.863.

PARTE DEMANDADA: ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 57-A-PRO, en fecha 20/02/1998.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 22 de enero de 2009, la abogada NATALIA PEREZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.641, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MAGGIT JOSEFINA RUDA MORALES, presentó Libelo de la Demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y recibida por este Tribunal previa distribución en esta misma fecha.

Ahora bien, la última actuación realizada por las partes en el presente procedimiento fue en fecha 16 de junio de 2010, cursante al folio 54 del expediente, por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:

Artículo 201 LOPT: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

Artículo 267 del CPC: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.”

Asimismo, lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Jesús Enrique García Colmenares y Hotel Bella Vista C.A. donde señala:

“De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta Sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compete a las partes ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al Juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia impero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del Juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción”.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MAGGIT JOSEFINA RUDA MORALES, contra ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A., ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site Región Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011).
JUEZ PROVISIRIO

Dr. NICOLAS CELTA G.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO

Nota: en esta misma fecha siendo las 10:47 a.m. se publico y se registro la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO
Expediente Nº 3041-09
NCG/LB/ja.