REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
EXPEDIENTE No.4025--11
PARTE ACTORA: ROMAN BAUTISTA CARIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA PACHECO.
PARTE DEMANDADA. “JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI C.A. “.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA DIAZ MONAGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy Cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 9:00 AM., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció MARISOL VIERA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.100.646 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMAN BAUTISTA CARIA, portador de la cédula de identidad No.2.654.360, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada “JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23-07-2007, bajo el No.48, Tomo 314-A, representada en este acto en su condición de apoderada judicial por la abogada ADRIANA DIAZ MONAGAS, inscrita en el Ipsa bajo el No.34.726 quien en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑIA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR aduce que tiene derecho al Pago de sus prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades e indemnización Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: LA COMPAÑÍA asume la responsabilidad laboral y por consiguiente el pago y ofrece cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00), en dos cheques a nombre del trabajador no endosable del Banco Banesco No.10667756 y 20667813, de la cuenta corriente 01340850528503000564, de fechas 11 de julio de 2011 y 02 de agosto de 2011, por las cantidades de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS(Bs.7.141,33)y DOS MIL OCOIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS(Bs.2.858,67) los cuales se deja copia simple para ser agregados a los autos. CUARTA: Presente la apoderada judicial del ex trabajador esta expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA, por la cancelación de los conceptos señalados en el punto segundo de la presente transacción, las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace el ex trabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su conformidad. QUINTA: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, les sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y el cierre del expediente. Es todo. Este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole el efecto de Cosa Juzgada, se ordena la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar y el cierre del expediente. Es todo, terminó siendo las 9:30 Am. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN EL EX TRABAJADOR
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO.
EXP.4025-11
NCG/LB
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