REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
EXPEDIENTE No.4094-11
PARTE ACTORA: PEDRO CELESTINO LINARES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA :PABLO JESUS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA. “ REENCAUCHADORA MUNDIAL C.A. “.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy Ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 9:30 AM., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció PABLO JESUS GONZALEZ, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el No.51.212 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO LINARES, portador de la cédula de identidad No.4.427.214, parte demandante quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada “REENCAUCHADORA MUNDIAL C.A, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25-01-1965, bajo el No.16, Tomo 13-A, representada en este acto por el ciudadano ERNESTO SALOMON SANSUR en su condición de Director Gerente y debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, inscrito en el Ipsa bajo el No.49.829 ,quien en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑIA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte EL EXTRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR aduce que tiene derecho al Pago de sus prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo por los conceptos de prestación de antigüedad acumulada ,vacaciones no disfrutadas, horas extraordinarias, bono nocturno, intereses sobre prestaciones sociales ,Domingos feriados, días adicionales de antigüedad y repetición de vacaciones y bono vacacional producto del ejercicio del cargo de vigilante. TERCERA: LA COMPAÑÍA niega que deba todos los conceptos esgrimidos por la parte demandante incluyendo el concepto de cesta ticket, sin embargo a los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar al demandante a través de la vía de la transacción la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,00),en cheque a nombre del trabajador no endosable del Banco Venezuela No.11742098, de la cuenta corriente 0102-0109-88-0001011658, de fecha 08 de agosto de 2011, el cual se deja copia simple para ser agregados a los autos.CUARTA: Estando presente el apoderado judicial del ex trabajador este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA, por la cancelación de los conceptos señalados, las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace el ex trabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su conformidad. QUINTA: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, les sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y el cierre del expediente. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar y el cierre del expediente. Es todo, terminó siendo las 9:50 A.m. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN EL EXTRABAJADOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO.
EXP.4094-11
NCG/LB
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