REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3268-11
PARTE ACTORA: SEBASTIAN VILLALTA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V- 5.502.472
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY LEEN y AURISTELA HERNANDEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 96.040 y 129.978
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SIMON BOLIVAR
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.468
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACIÓN
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes doce (12) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3268-11, que por COBRO DE DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACIÓN ha incoado el ciudadano SEBASTIAN VILLALTA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V- 5.502.472, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMON BOLIVAR. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el abogado CARLOS MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.468, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, cualidad que se evidencia del contenido de la Resolución número DA-075/2009, emanada del Despacho del Alcalde del ente demandado, de fecha 11 de diciembre de 2009, la cual presentó en copia simple. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia la parte demandante ciudadano SEBASTIAN VILLALTA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.502.472, antes identificado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, acarreando para si la consecuencia jurídica establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo; en consecuencia este Juzgado en atención a la norma en comento y debido a la actitud contumaz del demandante al llamado del Tribunal para la celebración de la presente audiencia, declara en forma oral el DESISTIMIENTO del procedimiento y en tal sentido dicta seguidamente el texto in extenso de fallo.- Es todo, se leyó y conforme firman.
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KASA/AJAP/kasa
Exp. N° 3.268-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3268-11
PARTE ACTORA: SEBASTIAN VILLALTA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V- 5.502.472
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY LEEN y AURISTELA HERNANDEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 96.040 y 129.978
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SIMON BOLIVAR
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.468
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, doce (12) de agosto de dos mil once (2011), que corre inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de este mismo día, este Juzgado pasa a sentenciar conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, respecto del desistimiento, ha señalado la Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) del Mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos RODOLFO JESUS SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. lo siguiente:
“Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (artículos 130 y131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de Juicio (articulo 151 L.OP.T), desistimiento del recurso de apelación (articulo 164 L.O.P.T),desistimiento del recurso de Casación (articulo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (articulo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencia (preliminares, de juicio de apelación, de Casación o de Control de legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecido por la ley y su inobservancia comporta la efectiva de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad de las audiencias es una obligación de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para las cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo” . ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, conforme al contenido de la sentencia parcialmente transcrita y verificada la publicidad que se le ha dado a la fijación de la continuación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa tanto en el expediente como en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia site Región Miranda y en la Cartelera de este Circuito Judicial, se evidencia en principio que la parte accionante se encontraba a derecho desde la interposición de la presente demanda y que contaba con los medios suficientes para darse por enterado de la celebración del acto. En consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia del demando al llamado que hiciere Tribunal. ASI SE ESTABLECE
Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano SEBASTIAN VILLALTA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.502.472, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SIMON BOLIVAR por cobro de diferencia de bono de alimentación.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal de alzada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011).
ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
Exp. 3268-11
KASA/AJAP/kasa
|