REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3.137-11


PARTE ACTORA: YOSELYN ALEJANDRA MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V- 17.927.316


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.683


PARTE DEMANDADA: MAYOR DE VIVERES GONZALEZ Y HERRERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2005, bajo el número 7, tomo 108-A-Sgdo y DISTRIBUIDORA GONZALEZ Y HERRERA 2009, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2009, bajo el número 23, tomo 207-A-Sgdo


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROMULO CHACIN GARCIA, MAGALY RAMIREZ RICOVERI, EDGAR CHACIN HOLMQUIST, ANTONIO GARCIA TAPIA y JUAN CARLOS CHACIN BENEDETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.482, 35.921, 5.008, 4.836 y 70.350 respectivamente


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



En el día de hoy viernes cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3137-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana YOSELYN ALEJANDRA MELENDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.927.316 en contra de las sociedades mercantiles MAYOR DE VIVERES GONZALEZ Y HERRERA, C.A. y DISTRIBUIDORA GONZALEZ Y HERRERA 2009, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la abogada MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.683, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadana YOSELYN ALEJANDRA MELENDEZ RODRÍGUEZ, antes identificada; igualmente se hicieron presentes los abogados ROMULO CHACIN GARCIA y JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.482 y 70.350 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio.- En este estado, las partes durante la presente sesión, lograron desarrollar algunos arreglos sobre la controversia, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), por todos los conceptos demandados; el cual será cancelado en dos (02) cuotas pagaderas los días viernes doce (12) de agosto de 2011 y lunes diecinueve (19) de septiembre de 2011 por ante la secretaria de este Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), por la cantidad de seis mil bolívares cada una (Bs. 6.000,00) cada una. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandada suficientemente facultada acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en las condiciones expuestas, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la apoderada judicial de la parte accionante ciudadana YOSELYN ALEJANDRA MELENDEZ RODRÍGUEZ con la representación judicial de la parte demandada sociedades mercantiles MAYOR DE VIVERES GONZALEZ Y HERRERA, C.A. y DISTRIBUIDORA GONZALEZ Y HERRERA 2009, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a cada una de las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el último pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil once (2011).Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


KSA/AA/ksa
Exp. N° 3.137-11