REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 09 de Agosto del 2011
201º y 152°
Visto el escrito de Transacción suscrito en fecha cuatro (04) de Agosto del 2011, por la Abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.428, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A.”, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE DEL ROSARIO ARCILES MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 4.273.399, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590, mediante el cual dejan constancia que la parte accionada arriba identificada, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 05/03/2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, ofrece en cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000,00), mediante un (01) cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL
TRABAJADOR ENTIDAD
FINANCIERA FECHA DEL
CHEQUE N° DE CHEQUE CANTIDAD
JOSE ARCILES MENDOZA EXTERIOR BANCO
UNIVERSAL 04/08/2011 06-42370814 (Bs. 18.000,00)
Asimismo dejan constancia que el ciudadano JOSE DEL ROSARIO ARCILES MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 4.273.399, parte demandante en el presente procedimiento, acepta el pago mediante el cheque supra mencionado, propuesto por la Abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.428, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A.”; igualmente en dicho pago se incluyen los intereses de mora e indexación.
En tal sentido visto lo anteriormente expuesto por ambas partes este Juzgado procede a HOMOLOGAR el pago en fase de ejecución, todo ello en cumplimiento a la sentencia en fecha 05/03/2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, procede a dar por TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KSA/AA/Jcg
Exp. N° 2.215-08
Pieza N° II