REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


EXP. N°: 3.316-11
DEMANDANTE: ROSA ARISMAR RODRIGUEZ ROMERO, titular de la
Cédula de identidad número V- 10.892.753.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO
MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590
DEMANDADA: SERVITEX, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y
DEMAS BENEFICIOS DEIRVADOS DE LA RELACION LABORAL


Por cuanto, en fecha veinticinco (25) de Julio del 2011, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ARISMAR RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 10.892.753, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil “SERVITEX, C.A.”, cuya causa se sigue bajo el número 3.316-11, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintisiete (27) de Julio del 2011, este Juzgado dicta auto de despacho Saneador, a los fines de notificar a la parte actora ciudadana ROSA ARISMAR RODRIGUEZ ROMERO, por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión y ordenando a la parte demandante la corrección de lo siguiente:

(…) omisis

PRIMERO: Se evidencia del escrito libelar, que la parte accionante en el capitulo II relativo a derecho y pretensiones, reclama como puntos G, H, I, el pago del periodo de descanso pre y post natal, salarios vencidos no cancelados y salarios no cancelados fraccionado. Asimismo se evidencia que el el desarrollo del mencionado escrito nada fue señalado sobre el estado de gravidez de la demandante durante la vigencia de la relación laboral y la toma del respectivo descanso pre y post natal sin goce de sueldo, ni sobre la suspensión del salario luego del vencimiento del mencionado descanso y hasta la fecha 30 de mayo de 2011.
En consecuencia, este Tribunal requiere que la parte demandante sea mas explicito en cuanto a la narrativa de los hechos y en este sentido deberá explicar la razón por la cual reclama el pago del salario que debió haber percibido en el periodo transcurrido desde el 24 de septiembre de 2010 hasta la fecha de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo deberá señalar si luego del vencimiento del periodo del descanso pre y post natal la accionante se reintegro efectivamente a sus actividades normales de trabajo en la empresa demandada hasta la fecha de la culminación de la relación de trabajo sin goce de contraprestación alguna (salario) y de no haberse reintegrado efectivamente explicar por qué.
Es menester señalar que tales requerimientos son necesarios, a fin de que esta Juzgadora pueda tener una visión más amplia del caso planteado, pudiendo ser resuelto de acuerdo a la justicia y la equidad que debe imperar en la administración de justicia.


- En fecha cuatro (04) de Agosto del 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado JAIME HERNANDEZ ALVARADO, expone lo siguiente:

(…) omisis

“Consigno en este acto Boleta de Notificación dirigido al (la) ciudadano (a) JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.288.344, la cual fue recibido y firmado por el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.288.344, inscrito en el IPSA bajo el número 65.590, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora recibió y firmo la Boleta de notificación, el día 29/08/2011, a las (9:45 a.m.), por cuanto se encontraba en las adyacencias del Tribunal”…

Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observa que el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ARISMAR RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 10.892.753, parte demandante en el presente procedimiento, no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión debe declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se establece.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, siendo la once y treinta (11:30 a.m.), de la mañana, del día de hoy Martes nueve (09) del Mes de Agosto del año Dos mil once (2011) AÑOS: 201° y 152°.





Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO




Nota: En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), de la mañana, se dictó y público la anterior decisión.






EL SECRETARIO

KSA/AA/Jcg
Exp. N° 3.316-11
Pieza N° I