REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3295-11
PARTE ACTORA: YOSMAN ORLANDO GOMEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.813.576.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada FATIMA RODRIGUEZ LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 29.751..
PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, adscrita en el IPSA bajo el N° 20.483.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD AGRAVADA POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Jueves 04 de Agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3295-11, que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD AGRAVADA POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano YOSMAN ORLANDO GOMEZ LEON, en contra de la empresa “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A”. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano YOSMAN ORLANDO GOMEZ LEON, titular de la cedula de identidad N° 10.813.576, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada FATIMA RODRIGUEZ LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 29.751, asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A (HERMO S.A), inscrito en el IPSA bajo el N° 20.483, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente registrado ante la Notaria Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha veinte (20) de abril de 2006, quedando inserto bajo el N° 85, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual fue presentado a efecto de vista y devolución, ordenándose agregar a los autos, copia del mismo, previa certificación por Secretaría.
En tal sentido el apoderado judicial de la parte demandada “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A (HERMO S.A), realiza el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: Ofrece y conviene en cancelar al ciudadano YOSMAN ORLANDO GOMEZ LEON, titular de la cedula de identidad N° 10.813.576, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.311,96), por todos los conceptos demandados por las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, y Daño Moral, dicho pago se realiza en el presente acto mediante cheque identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
YOSMAN GOMEZ EXTERIOR 95880818 Bs. 37.311,96


SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano YOSMAN ORLANDO GOMEZ LEON, con la representación judicial de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A (HERMO S.A)”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO




PARTE ACTORA
YOSMAN ORLANDO GOMEZ LEON




ABG. FATIMA RODRIGUEZ LEON ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




ABG. EDELUVINA GOMEZ MILLAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/RIM/Dr.
Exp. 3295-11