REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


DEMANDANTE: AROCHA CONTRERAS MARYCARMEN, ARZOLA OVIEDO MARIN JOSE, ASTUDILLO OSORIO BERENISE ELIDE, VEGAS DE GONZALEZ MARLENE JOSEFINA, AYALA GUDIÑO MARLIN MARGARET, BECERRA GUERRERO YELISA, CARRERO DE GIL ROSA MARIA, CARVALLO VARGAS EUNICE JOSEFINA, ESPINOZA LUNA GLADYS TERESA, FUENMAYOR ANTEQUERA JENNIFER DEL CARMEN, FULDAS MARTINEZ CARMEN ELENA, GARCIA GAMEZ YGREM MARIA, HIDALGO MILLER LUZBETH, MILLAN DE MARTINEZ ELLEN DEL VALLE, OLIVEROS IBARRA MARISELA, QUINTANA BLANCO CARMEN JULIA, RIVAS ESPINOZA YOHAN GERARDO, TORRES ARDILA DIEGO JAVIER, TORRES AURA MARINA y BELLO ESCOTE BEATRIZ OMAIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.975.006, V-14.720.637, V-4.290.426, V-5.404.479, V-14.518.115, V-14.154.158, V-8.073.770, V-7.277.574, V-5.401.768, V-6.266.287, V-12.085.973, V-6.418.154, V-12.085.513, V-2.473.971, V-13.219.255, V-5.421.503, V-13.423.017, E-82.020.280, V-3.798.310 y V-10.888.406, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.991.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO MUÑOZ ANZOATEGUI y DOMINGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de Identidad Nª V-5.554.229 y V-2.995.785 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE N° 2564-10

NARRATIVA


Se da por recibido el presente expediente en fecha 11 de agosto del 2010, procedente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el cual fue remitido por declinación de competencia, así mismo. En fecha 13 de agosto del 2010, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de los ciudadanos JOSE GREGORIO MUÑOZ ANZOATEGUI y DOMINGO RODRIGUEZ. En fecha 28 de septiembre del 2010, compareció la apoderada judicial actora y mediante diligencia solicito copias certificadas. En fecha 30 de septiembre del 2010, se acuerdan las copias solicitadas así mismo acordó librar la respectivas compulsas de citaciones a la parte demandada. En fecha 05 de octubre del 2010, se ordeno librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de uno de los demandados.
En fecha 11 de octubre del 2010, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y mediante diligencia, expone que la apoderada judicial actora le suministro los medios necesarios para la practica de la citación de uno de los demandados. En fecha 31de marzo del 2011, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y mediante diligencia, consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ. En fecha 11 de abril del 2011, compareció la apoderada judicial actora y mediante diligencia solicito copias simples. En fecha 12 de abril del 2011, se acuerdan las copias solicitadas. En fecha 03 de mayo del 2011, se ordeno agregar las resultas de la comisión librada, procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 19 de mayo del 2011, compareció la apoderada judicial actora y mediante diligencia solicito la devolución del Poder consignado junto con la demanda. En fecha 24 de mayo del 2011, se ordeno la devolución del Poder solicitado. En fecha 01 de junio del 2011, compareció la apoderada judicial actora y mediante diligencia expone que recibe el Poder solicitado. En fecha 05 de agosto del 2011, compareció la apoderada judicial actora y mediante diligencia consigno escrito de transacción celebrado entre las partes, a los fines de su homologación y el archivo del presente expediente.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano.-
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
Y por cuanto se evidencia a los autos escritos de transacción celebrado entre los demandados ciudadanos JOSE GREGORIO MUÑOZ ANZOATEGUI y DOMINGO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado NELSON SANCHEZ, Inpreabogado Nº 28.055, y la parte actora ciudadanos AROCHA CONTRERAS MARYCARMEN, ARZOLA OVIEDO MARIN JOSE, ASTUDILLO OSORIO BERENISE ELIDE, VEGAS DE GONZALEZ MARLENE JOSEFINA, AYALA GUDIÑO MARLIN MARGARET, BECERRA GUERRERO YELISA, CARRERO DE GIL ROSA MARIA, CARVALLO VARGAS EUNICE JOSEFINA, ESPINOZA LUNA GLADYS TERESA, FUENMAYOR ANTEQUERA JENNIFER DEL CARMEN, FULDAS MARTINEZ CARMEN ELENA, GARCIA GAMEZ YGREM MARIA, HIDALGO MILLER LUZBETH, MILLAN DE MARTINEZ ELLEN DEL VALLE, OLIVEROS IBARRA MARISELA, QUINTANA BLANCO CARMEN JULIA, RIVAS ESPINOZA YOHAN GERARDO, TORRES ARDILA DIEGO JAVIER, TORRES AURA MARINA y BELLO ESCOTE BEATRIZ OMAIRA, representados por su apoderada judicial abogada CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, Inpreabogado Nº 58.991, los cuales transan en los siguientes términos: Los demandados JOSE GREGORIO MUÑOZ ANZOATEGUI y DOMINGO RODRIGUEZ, antes identificados y en representación de la Organización Comunitaria de Vivienda para Educadores “ Parque Residencial Guadalupe”, otorgan y entregan en esta misma oportunidad mediante documento de compra-venta a los demandantes, la propiedad del lote de terreno signado como Lote Letra A, que cuenta con una superficie aproximada de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (2.741,70 M2), ubicado en el sitio conocido como Lomas de la Guadalupe I, localizadas en Ocumare del Tuy Estado Miranda, que esta comprendido dentro los siguientes linderos: NORESTE: Con lote “G” mediante un (1) segmento de línea recta que parte del punto E6-7 al E6-3, en una distancia de 54,96 m, en sentido Noroeste-sureste, SURESTE: Con el lote “B” en una línea quebrada de cuatro (4) segmentos que van desde el punto E6-3 al punto E6-3 en una distancia de 16,44 m, que va del punto E6-4 al punto E6-4, en sentido Noroeste-Sureste. En una distancia de 37, 29 m, que van del punto E6-4 al punto E4-2 en sentido Noreste-Suroeste, SUROESTE: Con la parcela E-3 mediante un (1) segmento de línea recta que parte del punto E4-2 al punto E4-2 en una distancia de 47, 70 m, en sentido Sueste-Noreste; y NOROESTE: Con el lote 3-1 en una línea quebrada de seis (6) segmentos que van desde el punto E4-2 al punto E4-3 en una distancia de 31, 32 m en sentido Suroeste-Noreste. En una distancia de 5,00 m, que va desde el punto E4-3 al punto E4-4 en sentido Sureste Noreste en una distancia de 6,00 m, que va del punto E4-4 al punto E4-5 en sentido Suroeste-Noreste. En una distancia de 18, 79 m que va desde el punto E4-5 al punto E4-6 en sentido Sureste-Noreste. En una distancia de 11,91 m que va desde el punto E4-6 al punto E6-6 en sentido Suroeste-Noreste. En una distancia de 4,94 m que va desde el punto E6-6 al punto E6-7 en sentido Suroeste-Noreste. Asimismo reconocen los demandados, que para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quedo descrito un cheque personal emitido por la ciudadana: Aura Marina Torres, signado con el Nº 09003673, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0043-95-0100008968, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha: 25 de Julio 2011, a nombre de su representada, el cual quedo descrito en el documento de compra venta del lote de terreno signado como Lote Letra A que las partes suscriben en esta oportunidad, el cual queda anulado y carece de valor legal, por lo que no será presentado para su cobro y así lo aceptan los demandados en nombre de su representada, en virtud que solo aparece descrito en el documento de compra venta para dar cumplimiento al requerimiento del registro Inmobiliario y poder registrar dicha venta en la oportunidad correspondiente, debido a que el precio lo tiene recibido la organización que representan desde la oportunidad de los pagos realizados por cada uno de los demandantes cuando adquirió el lote de terreno. De igual forma, los demandantes se comprometen a realizar y cumplir con todos los pagos y tramites que sean necesarios para la autenticación y protocolización de documentos, solvencias, impuestos y cualquiera otro que involucre o sea inherente al lote de terreno signado como Lote Letra A y realizar por ante los entes, instituciones, organizaciones, ya sean estas publicas o privadas todo tipo de gestión para la construcción de sus viviendas, quedando la organización comunitaria de vivienda para educadores “Parque Residencial Guadalupe”, liberada de compromisos de cualquier tipo con los demandantes e integrantes del Segundo grupo. Con la presente transacción damos por terminado el juicio, así mismo solicitaron que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio y el archivo del expediente. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la transacción suscrita entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA




ABS/darma*
EXP. Nº 2564-10