REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-



EXPEDIENTE: 2172 -08



PARTE ACTORA: SIGMA 105.1 F M, C. A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de Enero de 2002, y anotado bajo el N° 25 tomo 201-A-Pro.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, Inpreabogado N°. 103.693.


PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MABENI, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 2001, anotado bajo el N° 20 tomo 88-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO PEREZ CARVALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.125.


MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


CAUSA: OPOSICION A LA MEDIDA


NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2008, por el ciudadano JUIO CESAR ACOSTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.719.855, asistida por el profesional del derecho FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, Inpreabogado N°. 103.693, mediante el cual procede a demandar a la Empresa INVERSIONES MABENI, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 2001, anotado bajo el N° 20 tomo 88-A-Pro, por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, solicitando igualmente medidas de embrago y de prohibición enajenar y gravar.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2008, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y, por auto de esa misma fecha se ordenó aperturar el cuaderno de medidas respectivo con el fin de proveer sobre las medidas solicitadas.
En fecha 04 de mayo de 2011, este Tribunal consideró procedente la medida solicitada y en consecuencia decretó medida Embargo preventivo sobre: 100 de las acciones pertenecientes a los ciudadanos NICOLAS LOPEZ PEREZ y FERNANDO PEREZ CARVALLO, en la compañía INVERSIONES MABENI, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 2001, anotado bajo el N° 20 tomo 88-A-Pro.
En fecha 05 de mayo de 2011, la parte actora por medio de su apoderado judicial solicita se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno especificado en la referida solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2011, este Tribunal consideró procedente la medida solicitada y en consecuencia decretó medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre: Una parcela de terreno con una superficie de DOS MIL TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS TRECE MILIMETROS CUADRADOS (2.033,813 Mts2), que pertenece a la Empresa INVERSIONES MABENI.
En fecha 02 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora presenta escrito donde solicita nueva medida de prohibición de enajenar sobre la totalidad de los locales se encuentran edificados en el CENTRO COMERCIAL PLAZA CHARA, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 23 de julio del 2009, anotado bajo el Nº. 39, tomo 38, el cual pertenece a la Empresa INVERSIONES MABENI.
En fecha 27 de junio de 2011, este Tribunal consideró procedente la medida solicitada y en consecuencia decretó medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre los locales se encuentran edificados en el CENTRO COMERCIAL PLAZA CHARA, el cual pertenece a la Empresa INVERSIONES MABENI.
En fecha 14 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de oposición a las Medidas de Embargo así como a la de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2011 y en fecha 27 de junio del año 2.010, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.
Abierta la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el abogado FERNANDO PEREZ CARVALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.125, en su carácter de parte demandada, y el abogado FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, Inpreabogado N°. 103.693, en su carácter de parte actora, consignaron escritos de pruebas en fecha 03 de agosto de 2011.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Documento de condominio del centro comercial Plaza chara, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2009, anotado bajo el Nº 39, tercer Trimestre, el cual corre inserto en auto, alega el demandado que el documento demuestra el falso argumento de la parte actora en su escrito libelar, aduciendo entre otos argumentos que el Centro Comercial era inexistente jurídicamente. Ahora bien a los efectos de tramitar esta incidencia y resolver sobre la procedencia de la oposición planteada en contra de la medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16-05-2011, se valora para demostrar tal circunstancia. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Documento de Contrato de Arrendamiento de los locales 47 y 48, del centro Comercial Plaza Chara, suscrito en fecha 20 de diciembre de 2004, por ante la notaria Quinta del Municipio Chacao del distrito Capital, por la empresa INVERSIONES MABENI, y la empresa SIGMA 105.1 F M, C. A., que corre inserto en autos, alega el demandado que en la clausula primera del referido contrato de arrendamiento se expresan las condiciones en los que los locales eran arrendados y en la cual se expresa que ella se hacia responsable de todas las premisologias pertinentes. Ahora bien a los efectos de tramitar esta incidencia y resolver sobre la procedencia de la oposición planteada en contra de la medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16-05-2011, se valora para demostrar tal circunstancia. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, encontrándose la presente incidencia en fase de sentencia, se procede a hacer bajo las siguientes consideraciones.
En fecha 14 de julio del año 2.011, compareció por ante este Tribunal el abogado FERNANDO PEREZ CARVALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.125, en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES MABENI, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 2001, anotado bajo el N° 20 tomo 88-A-Pro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 585 ejusdem, formuló mediante escrito, oposición a las Medidas de Embargo preventivo así como a la de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2011 y en fecha 27 de junio de 2011, respectivamente, la primera sobre 100 de las acciones pertenecientes a los ciudadanos NICOLAS LOPEZ PEREZ y FERNANDO PEREZ CARVALLO, en la compañía INVERSIONES MABENI, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 2001, anotado bajo el N° 20 tomo 88-A-Pro, y la segunda sobre la totalidad de los locales se encuentran edificados en el CENTRO COMERCIAL PLAZA CHARA, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 23 de julio del 2009, anotado bajo el Nº. 39, tomo 38, el cual pertenece a la Empresa INVERSIONES MABENI, la cual esta constituida por los siguientes bienes inmuebles: LOCAL PB –1: Esta conformado por dos niveles, con un área de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (78,08 Mts 2). El nivel planta baja tiene un área de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (39,04 Mts 2) , y el Nivel Planta Alta, tiene un área de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (39,04 Mts 2) , comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE : con pasillo de circulación, SUR : con fachada Sur del edificio; ESTE : con fachada Este del edificio y Avenida Bolívar; y OESTE : con local PB 2 ; LOCAL PB - 2 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (19,52 Mts 2 ) , y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE : con pasillo de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : con local PB 1 ; y OESTE ; con local PB-3 ; LOCAL PB -3: Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,52 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE : Con pasillo de circulación Sur ; SUR : con fachada sur del edificio ; Este : Con local PB 2; y OESTE : con local PB 4; LOCAL PB-4 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (19,52 Mtrs.2 ) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo de circulación , SUR : Con fachada Sur del edificio ; ESTE : con local PB-3; y OESTE ; con local PB 5 ; LOCAL PB – 5 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,52 Mts 2 ) , está comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo de circulación ; SUR : con fachada sur del edificio; ESTE : con local PB 4 ; y OESTE : con local PB 6. LOCAL PB – 6 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (19,52 Mts 2) , está comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo de circulación ; SUR : con fachada sur del edificio ; ESTE : Con local PB 5 ; y OESTE : con local PB – 7. LOCAL PB-7 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (19,52 Mts 2) , está comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo de circulación ; SUR : con fachada sur del edificio ; ESTE : con local PB 7 ; y OESTE : con local PB –8 . LOCAL PB - 8 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (19,52 Mts 2 ) , está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de circulación; SUR : con fachada Sur ; ESTE : con local PB 7 y OESTE : con local PB 9 . LOCAL PB – 9 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS. CENTIMETROS CUADRADOS (19,52 Mts 2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio; ESTE : con local PB- 8; y OESTE : con local PB 10 ; LOCAL PB - 10 : con área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (19,52 Mts 2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PB 9 y OESTE : con local PB 11; LOCAL PB – 11 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (19,52 Mts 2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : con pasillo de circulación ; SUR : Con fachada sur del edificio ; ESTE : con local PB 10 y OESTE : con local PB 12 ; LOCAL PB – 12 : Con un área de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 21,35 Mts 2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : con pasillo de circulación ; SUR : Con fachada sur del edificio ; ESTE : con local PB 11 y OESTE : con local PB 13 . LOCAL PB – 13 : Con un área de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 21,05 Mts 2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : con pasillo de circulación ; SUR : Con fachada sur del edificio ; ESTE : con local PB 12 y OESTE : con local PB 14 . LOCAL PB -14- Con un área de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (16,47 Mts 2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : con pasillo de circulación que da al área de feria de comida ; SUR : Con fachada sur del edificio ; ESTE : con local PB 13 y OESTE : con local PB 15 ; LOCAL PB-15 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (19,52 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : con pasillo de circulación que da al área de feria ; SUR : Con fachada sur del edificio ; ESTE : con local PB 14 y OESTE : con local PB-16 ; LOCAL PB-16: Con un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS ( 54,13 Mts 2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : con pasillo de circulación que da al área de Feria ; SUR : fachada sur del edificio ; ESTE : Con pasillo de circulación que da al área de feria de comida y OESTE : con fachada oeste. AREA DE FERIA : LOCAL No. F 1 : con área de VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 23,80 Mtrs.2 ) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con local feria 2 ; SUR : con local PB 16 y pasillo de circulación que da a la feria de comida ; ESTE : con pasillo de circulación que da al área de feria de comida ; y Oeste : con fachada Oeste del edificio ; LOCAL No. F 2 : con área de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 21,32 Mtrs.2 ) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : Norte : con local feria 3 ; SUR : con local feria 1; ESTE : con pasillo de circulación que da al área de feria de comida ; y Oeste : con fachada oeste del edificio ; LOCAL No. F 3 : con área de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS ( 22,47 Mtrs.2 ) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : Norte : con local feria 4 ; SUR : con local feria 2 ; ESTE : con pasillo de circulación que da a la feria de comida ; OESTE : con fachada oeste del edificio ; LOCAL No. F 4 : con área de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS ( 22,31 Mtrs.2 ) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : Norte : Con cuarto de bomba hidráulica y deposito ; SUR : con loca feria 3 ; ESTE : con pasillo de circulación que da a la feria de comida ;y OESTE : con fachada oeste del edificio ; LOCAL PB-17: Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo de circulación que da a la feria de comida ; ESTE : con local PB -18 y OESTE : con pasillo de circulación que da a la feria de comida y local PB-17-A . LOCAL PB-17-A: Con un área de SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 7, 70 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo de circulación que da al área de feria de comida; ESTE : con local PB -17 y OESTE : con cuarto de bombas y deposito ; LOCAL PB-18: Con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS ( 18,00 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB -19 y OESTE : con local PB-17. LOCAL PB-19: Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB –20 y OESTE : con local PB-18. LOCAL PB-20 :Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB –21 y OESTE : con local PB-19; LOCAL PB-21 :Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB –22 y OESTE : con local PB-20; LOCAL PB - 22 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB –23 y OESTE : con local PB-21; LOCAL PB - 22 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB –23 y OESTE : con local PB-21; LOCAL PB - 23 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB –24 y OESTE : con local PB-22 ; LOCAL PB - 24 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB –25 y OESTE : con local PB-23 ; LOCAL PB - 25 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB –26 y OESTE : con local PB-24 ; LOCAL PB - 26 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB – 27 y OESTE : con local PB-25 ; LOCAL PB - 27 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB –28 y OESTE : con local PB-26 ; LOCAL PB - 28 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB –29 y OESTE : con local PB-27 ; LOCAL PB - 29 : Con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con local PB – 30 y OESTE : con local PB-28 ; LOCAL PB - 30 : Con un área de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 33,85 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE : fachada norte del edificio ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con fachada este del edificio y avenida Bolívar ; y OESTE : con local PB-29 ; CUARTO DE BOMBAS HIDRÁULICAS Y DEPOSITO : con un área de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS ( 16,94 Mtrs 2 ) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con fachada Norte del edificio ; SUR : con local feria 4 ; ESTE : con local PB-17-A y OESTE : con fachada Oeste del edificio : AREA DE BAÑOS PUBLICOS : con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMENTROS CUADRADOS ( 42,42 MTS 2 ) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo central de circulación ; SUR : con pasillo central de circulación ; ESTE : con núcleo central de escaleras del edificio ; y OESTE : con pasillo central de entrada a los baños públicos .- PASILLOS DE CIRCULACIÓN : 1- ) PASILLO DE CIRCULACIÓN DE LA FERIA ; Ubicado en la planta baja de la zona central del Centro Comercial y bordea los locales PB-17 a , PB-17 , PB –14 , PB –15 , PB –16 Locales del área de feria 1 , 2 , 3, 4 y local PB-16 . 2- ) PASILLO SUR : Ubicado en el lindero sur de la planta baja del centro comercial y permite el acceso a los locales PB-1 al PB – 9 , área de Estacionamiento y Avenida Bolivar . 3 – ) PASILLO NORTE : Ubicado en el lindero Norte de la planta baja del centro comercial y permite acceso a los locales PB-22 al PB-30 , área de estacionamiento y Avenida Bolívar . 4 – PASILLO CENTRAL : Ubicado en el lindero Oeste de la Planta Baja del centro comercial permitiendo el acceso a los locales : PB-18 al PB-21 ; PB-13 ; área de estacionamiento ; y pasillo de circulación de la feria .- El Centro Comercial Plaza Chara , también posee escaleras que permiten acceder al Nivel Planta Alta del Centro Comercial , estas escaleras se encuentran ubicadas en la zona central lindero Sur y Norte del Centro Comercial hacia la Avenida Bolívar . AREA DE ESTACIONAMIENTO : El área de estacionamiento del Centro Comercial del Centro Comercial Plaza Chara , es de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS ( 529,11 Mtrs . 2 ) , y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo Norte de circulación ; SUR : CON PASILLO Sur de circulación ; ESTE : con fachada Este del edificio y Avenida Bolívar ; OESTE : con pasillo central de circulación . Dicha área se encuentra distribuida en veinticinco ( 25 ) puestos de estacionamiento para uso exclusivo del Centro Comercial . PLANTA ALTA : LOCAL PA-31 : con un área de Dieciocho METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS ( 18,91 Mts. 2 ) , y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur del Centro Comercial ; ESTE : Con fachada Este de centro comercial ; y OESTE : con local PA-32 ; LOCAL PA-32 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 19, 52 Mts.2 ) , y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-31 ; y OESTE : con local PA-33 ; LOCAL PA-33 : con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS ( 18,91 Mts. 2 ) , y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-32 ; y OESTE : con local PA-34 ;
LOCAL PA-34 : con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS ( 18,91 Mts. 2) , y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-33 ; y OESTE : con local PA-35 ; LOCAL PA-35 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,52 Mts. 2) , y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-34 ; y OESTE : con local PA-36 ; LOCAL PA-36 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,52 Mts. 2 ), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-35 ; y OESTE : con local PA-37 ; LOCAL PA-37 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,52 Mts. 2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-36 ; y OESTE : con local PA-38 ; LOCAL PA-38 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,52 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-37 ; y OESTE : con local PA-39;
LOCAL PA-39 : con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS ( 18,91 Mts.2 ) , y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur de circulacion ; ESTE : Con local PA-38 ; y OESTE : con local PA-40 ; LOCAL PA-40 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,52 Mts. 2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de central I plazoleta de circulación ; SUR : con fachada Sur de circulación ; ESTE : Con local PA-40 ; y OESTE : con local PA-4 ; LOCAL PA-41 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,52 Mts.2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-40 ; y OESTE : con local PA-42 .
LOCAL PA-42 : con un área de VEINTE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS ( 20,13 Mts. 2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-43 ; y OESTE : con local PA-43 ; LOCAL PA-43 : con un área de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS ( 16,47 Mts. 2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo central II de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-42 ; y OESTE : con local PA-44 ;
LOCAL PA-44 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,52 Mts.2 ), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur del edificio ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-43 ; y OESTE ; con local PA-45 ; LOCAL PA-45 : con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 18,30 Mts. 2 ), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur de circulación ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-44; y OESTE : con local PA-46 ; LOCAL PA-46 : con un área de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS ( 16,47 Mts. 2 ), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con pasillo sur del edificio ; SUR : con fachada Sur del edificio ; ESTE : Con local PA-45 ; y OESTE : con fachada Oeste de l Edificio ; LOCAL PA-47 : con un área de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 25,80 Mts. 2 ), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE :fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo Norte de circulación ; ESTE : Con local PA-48 ; y OESTE : con fachada Oeste del edificio; LOCAL PA-48 : con un área de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 16,20 Mts. 2 ), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo Norte de circulación ; ESTE : Con local PA-49 ; y OESTE : con local PA-47 ; LOCAL PA-49 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,80 Mts.2 ), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo central II de circulación ; ESTE : Con local PA-50 ; y OESTE : con local PA-48 ; LOCAL PA-50 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con local PA-51 ; y OESTE : con local PA-49; LOCAL PA-51 : con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS ( 18,00 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con local PA-52 ; y OESTE : con local PA-50 ; LOCAL PA-52 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con local PA-53 ; y OESTE : con local PA-51; LOCAL PA-53 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con local PA-54 ; y OESTE : con local PA-52 ; LOCAL PA-54 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con local PA-55 ; y OESTE : con local PA-53 ; LOCAL PA-55 : con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 18,60 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con local PA-56 ; y OESTE : con local PA-54 ; LOCAL PA-56 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con local PA-57 ; y OESTE : con local PA-55 ; LOCAL PA-57 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con local PA-58 ; y OESTE : con local PA-56 ; LOCAL PA-58 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con local PA-59 ; y OESTE : con local PA-57 ; LOCAL PA-59: con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con local PA-60 y OESTE : con local PA-58 ; LOCAL PA-60: con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : con fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con local PA-61 y OESTE : con local PA-59 ; LOCAL PA-61 : con un área de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS ( 19,20 Mts.), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con segundo nivel del local PB-30 y OESTE : con local PA-60; LOCAL PA-62 : con un área de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS ( 117,37 Mts.2 ), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE : fachada Norte del edificio ; SUR : con pasillo norte de circulación ; ESTE : Con pasillo central II de circulación ; y OESTE : con fachada Oeste del edificio . La Planta Alta del Centro Comercial Plaza Chara .también se encuentra bordeada de pasillos de circulación : 1- ) PASILLOS SUR : Ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial hacia su lindero Sur , permite el acceso a los locales : PA-31, al PA-46 ; 2- ) PASILLO NORTE : Ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial hacia su lindero Norte , permite el acceso a los locales : PA-47, al PA-62 ; 3-) PASILLO CENTRAL I : Ubicado en la Planta Alta , zona central del Centro Comercial , paralelo al pasillo Central II y permite el acceso a los locales : PA-40 y PA-51 . 4-) PASILLO CENTRAL II : Ubicado también en la Planta Alta del Centro Comercial en su zona Central . permite el acceso a los locales : PA-49 ; PA-43 y PA-63; alegando el prenombrado profesional del derecho lo que en resumen se cita:
“… Segundo: El fundamento esencial de la operación que por este medio se hace al decreto y ejecución de la medida cautelar tanto de embargo como de prohibición de enajenar y gravar el inmueble sobre los bienes antes identificados, lo representa la falta de comprobación de los extremos de procedencia de las medidas cautelares nominadas exigidos por el Código de Procedimiento civil, a saber: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro de mora o riesgo de inejecución (periculum in mora).
Tercero: Por lo que se refiere a la apariencia de un buen derecho, la demandante alega la existencia entre ella y la demandada, de un contrato de arrendamiento suscrito entre ellos sobre dos locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Plaza Chara. La segunda de ellas, es que el bien objeto del presente contrato de arrendamiento se realizo y dicho centro comercial no existía jurídicamente.
Cuarto: Respecto de la prueba del peligro de mora o riesgo de inejecución, encontramos que el demandante y solicitante de las medidas cautelares objeto de oposición, no aporto en autos el más mínimo elemento de convicción sobre tal aspecto. No obstante tal ausencia probatoria, el tribunal, en su decreto cautelar considero que si existía en autos pruebas de tal requisito, lo cual dio por demostración en los siguientes términos…”
Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor, y cuyo texto reza:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que la tuviere que alegar...” (Omissis).
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Y el artículo 588 eiusdem dispone:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603 y 604 de este Código.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589”.


En torno a los requisitos para la procedencia de medidas cautelares este Tribunal se permite transcribir el siguiente extracto de la Sala de Casación Civil en fecha 16/04/2006 Exp.: Nº AA20-C-2005-000425, donde se estableció lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, la medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En relación con el periculum in mora, Piero Calamandrei sostiene lo siguiente:
“...En sede cautelar el juez debe en general establecer la certeza (en las diversas configuraciones concretas que estos extremos puedan asumir según la providencia solicitada) de la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho. Las condiciones de la providencia cautelar podrían, pues, considerarse estas dos: 1ª la existencia de un derecho; 2ª el peligro en que este derecho se encuentra de no ser satisfecho.
...II) Por lo que se refiere a la investigación sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar puede dirigirse a conseguir, dentro del mismo procedimiento cautelar y antes de que se dicte la providencia principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que, si el derecho existiese, serían tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo.
Sin embargo, como también una cognición completa y a fondo sobre el punto exclusivo del peligro podría exigir una dilación incompatible con la urgencia de la providencia, la declaración de certeza del peligro puede obtenerse de diversas maneras, correspondientes a las especiales finalidades asegurativas a que cada tipo de medida cautelar debe servir.
a) En ciertos casos la declaración de certeza del peligro se realiza de un modo pleno y profundo, antes de la concesión de la medida cautelar: piénsese, por ejemplo, en el secuestro judicial previsto por el artículo 921 del Cód. de Proc. Civ., cuando, según nos enseña la jurisprudencia dominante, se solicita mediante citación en las formas del proceso ordinario; o también en el secuestro conservativo, en los casos en que el interesado, en lugar de utilizar el procedimiento especial del recurso, prefiera, y no está prohibido, pedirlo mediante citación. Aquí la concesión de la providencia cautelar se basa siempre en un juicio de probabilidades, por lo que se refiere a la existencia del derecho, pero en cuanto a la existencia del peligro, y en general a la existencia de todas las circunstancias que pueden servir para establecer la conveniencia de la cautela pedida, está basada sobre un juicio de verdad...
b) Otras veces, la declaración de la certeza del peligro se realiza, dentro del procedimiento cautelar, en dos tiempos: conocimiento sumario en el primer tiempo, ordinario en el segundo...
c) Finalmente, hay casos en los que, aún cuando la cognición sobre la acción cautelar tenga lugar en vía sumaria, no va seguida de una fase ulterior, en la que, antes e independientemente de la emanación de la providencia principal, se vuelve a examinar con cognición a fondo la existencia de los extremos de la medida cautelar...” (Providencia Cautelares, Buenos Aires, 1984, págs. 78-81). (Negritas de la Sala).
...omissis...
Por su parte, el autor Ricardo Henríquez La Roche señala:
“…Fumus Periculum in mora.- La otra condición de procedibilidad inserida en este articulo bajo comento –sea, el peligro en el retardo- concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo. No establece la ley supuestos de peligro de daño, tipificados en varios ordinales, como ocurría en los supuestos de embargo y prohibición de enajenar y gravar del Código derogado. Esta condición de la medida ha quedado comprendida genéricamente en la frase <>. El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; otra causa es los hechos del demandado para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. A este supuesto se refiere la presunción hominis exigida por este artículo en comento. (Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, Caracas- 1995, págs. 299 y 300). (Negritas de la Sala).
La Sala acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales que anteceden, y en consecuencia considera que de acuerdo a la naturaleza de la cautelar solicitada, el sentenciador deberá apreciar, no sólo el hecho de la tardanza del juicio que no es imputable a las partes, sino todas aquellas circunstancias que pongan de manifiesto que en virtud de ese retardo, no podrá satisfacerse la pretensión del actor, lo que dicho con otras palabras significa que en cada caso el juez deberá ponderar si el demandado ha querido hacer nugatoria de cualquier forma la pretensión del accionante, valiéndose de la demora de la tramitación del juicio…”
De la jurisprudencia anteriormente transcrita, se evidencia que la procedencia de las medidas preventivas consagradas en nuestra legislación deben estar precedidas del cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los cuales corresponden al peligro de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y a la presunción de buen derecho (fumus boni iuris). Adicionalmente el legislador exige al solicitante, la presentación de un medio de prueba que sustente o apoye la solicitud, ello con la finalidad de proveer al juzgador de los elementos necesarios para obtener un juicio valorativo de probabilidad sobre la pertinencia de lo reclamado y así determinar la procedencia del decreto de la medida solicitada.
Así las cosas, el dispositivo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, requiere que la parte contra quien obre la medida pueda oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, no obstante de lo evidenciado en el escrito de oposición consignado por el apoderado de la parte demandada, abogado FERNANDO PEREZ CARVALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.125, no solo se limitó a la simple manifestación de que no se encontraban llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que se decretara la medida solicitada por la accionante, si no que acompañó documentación fehaciente donde demostró todo lo expuesto en su escrito de oposición, razón por la cual esta juzgadora considerar que dicha manifestación es suficiente para declarar con lugar la presente oposición,
Por los razonamientos que anteceden, se concluye que en el presente caso que ha quedado suficientemente demostrado la procedencia de la oposición planteada por el abogado FERNANDO PEREZ CARVALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.125. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12, 243, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1. CON LUGAR la oposición formulada por el abogado FERNANDO PEREZ CARVALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.125, en su condición de apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES MABENI, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 2001, anotado bajo el N° 20 tomo 88-A-Pro, a las medidas cautelares de Embargo Preventivo así como las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2011 y en fecha 27 de junio de 2011, respectivamente, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Empresa SIGMA 105.1 F M, C. A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de Enero de 2002, y anotado bajo el N° 25 tomo 201-A-Pro.
2. Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena levantar las medidas de embrago Preventivo y la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2011 y en fecha 27 de junio de 2011, respectivamente, la primera sobre 100 acciones pertenecientes a los ciudadanos NICOLAS LOPEZ PEREZ y FERNANDO PEREZ CARVALLO, en la compañía INVERSIONES MABENI, y la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble destinado y denominado a Centro Comercial Plaza Chara, de la Población de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
3. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente juicio.
4. se ORDENA oficiar lo conducente a las respectivas Oficinas de Registro.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de agosto de de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:30 p.m.




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo
Exp. Nº 2172-08