REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011).
201° y 152°

PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MAIZO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.630.232.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JUVENCIO SIFONTES y JENNY ROSALES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 50.361 y 58.775 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOHANN VOLK MILLER y JULIETAMADERA SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.439.221 y V-2.145.574 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen Apoderados Judiciales debidamente constituidos.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

EXPEDIENTE Nro. 19326
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió por ante este tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por el abogado en ejercicio JUVENCIO SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER JOSE MAIZO MONTES, contra los ciudadanos JOHANN VOLK MILLER y JULIETA MADERA SILVERA; ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 28 de septiembre de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, màs un (1) dìa como término de la distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 03 de noviembre de 2009, este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada, remitiéndola junto con oficio en fecha 19 de enero de 2010 al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practicara la misma.
En fecha 28 de julio de 2010, se dio por recibida comisión procedente del Juzgado comisionado, mediante la cual se evidencia que fue imposible practicar las citaciones ordenadas.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 956, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, expediente Nro. 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en una lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (Caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis). (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 15 de febrero de 2010, oportunidad ésta, en la cual la representación judicial de la parte actora diligenció y solicitó se comisionara a los fines de la citación de la parte demandada; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, cinco (5) meses y veintiún (21) día de inactividad por parte del actor, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar perimida la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”, por aplicación analógica del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este Despacho el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSE MAIZO MONTES contra los ciudadanos JOHANN VOLK MILLER y JULIETA MADERA SILVERA,; ambas partes identificadas anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL.

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL.
HdVCG/Lisbeth
Exp.Nº 19326