REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de agosto del dos mil once (2011).-
201º y 152º
Vista la diligencia anterior de fecha 28 de julio de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LOIS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NYLDA BEATRIZ NARVAEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.140.337, mediante la cual solicita la declinatoria de la competencia, en virtud que existe un menor de edad involucrado en la causa, este Tribunal antes de pronunciarse a lo solicitado considera prudente transcribir el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
…g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando hayan niños, niñas y adolescentes…
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ARMANDO SANCHEZ NARVAEZ, cursante al folio siete (7) del expediente, se evidencia que el mismo nació el 28 de abril de 1995, el cual es menor de edad, en consecuencia por cuanto en fecha 0l de Abril del año 2000 entro en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el artículo 177 de la mencionada Ley, este Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento al Circuito Judicial de Protecciòn, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protecciòn Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a los fines de la correcta continuación de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ DELGADO y NYLDA BEATRIZ NARVAEZ. En el entendido que una vez se encuentre vencido el lapso de cinco días previsto en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, se remitirán en original las actuaciones.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G. EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HdVCG/Lisbeth
Exp. Nº 97-5917