REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: PEDRO LUIS DEVERA y ANTONIA MARÍA ECHENIQUE DE DEVERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.977.361 y V-4.372.056, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS CONSTANTINO RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.281.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 1786.
-I-
En fecha 07 de junio del 2011, los ciudadanos: PEDRO LUIS DEVERA y ANTONIA MARÍA ECHENIQUE DE DEVERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.977.361 y V-4.372.056, respectivamente, asistidos por el ciudadano TOMAS CONSTANTINO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.281, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 27 de marzo de 1976 contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, (sic) (debe decir ante el Municipio Buróz del Distrito Brión hoy Municipios Brión y Buróz), como se evidencia de acta de matrimonio Nº 08 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Maurica II, casa numero 74-76, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz, Estado Bolivariano de Miranda. 3º) Que producto de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos allí identificados, todos mayores de edad. 4º) Que durante dicha unión no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el 2 de enero de 1997 hasta el presente solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha, 07 de junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En esa misma fecha, mediante diligencia que riela al folio diecisiete (17) del expediente, el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En fecha 02 de agosto de 2011, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio diecinueve (19) de autos.
-II-
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (05) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos PEDRO LUIS DEVERA y ANTONIA MARÍA ECHENIQUE DE DEVERA, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (05) años ininterrumpidos, desde el día dos (02) de enero de 1997 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
-III-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: PEDRO LUIS DEVERA y ANTONIA MARÍA ECHENIQUE DE DEVERA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol.1786
WAS/gm/cm