REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy. 201° y 152°

EXPEDIENTE N° 11-2935.

PARTE ACTORA:
MARCO ANTONIO FRIAS MIJARES, venezolano, mayor de edad, soltero, conductor, domiciliado en San Francisco de Yare, Sector Las Piñas, casa Nº 60, municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad número V-3.334.378.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA:
WILLIAM JOSÉ AGUANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.037, domicilio procesal en la calle Bolívar, Edificio Mammana, piso Nº 01, Oficina Nº 12, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.
PARTE DEMANDADA:
ANA MARUELYN CABRAL TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.729.773,
ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDADA:
Asistida por los abogados AIXA MARY GARCÍA DÍAZ y LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.762 y 60.340, domicilio procesal calle Bolívar Nº 105, Escritorio Jurídico Lira-García & Asociados, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

-I-
Síntesis de la Controversia

Alego el accionante, en el libelo de demanda que promovió ante este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2011, que en fecha 15 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, en la carretera Nacional Santa Teresa del Tuy, Vía San Francisco de Yare, en el sector Pararrayos, del Municipio Simón Bolívar, del estado Bolivariano de Miranda, mientras conducía un vehículo de su propiedad distinguido con las siguientes características, marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Rojo, Placas: XVD-612, año 1.992, Uso: Particular, serial de carrocería: AE928819707, serial del motor: 4A2797369 cuando fue golpeado por otro vehículo clase: Camioneta, marca: Ford, modelo: F-150, tipo: Pick-Up, color: Gris, año 2000, placas 76K-KAF, serial de carrocería: 8YTRF08L4V8A18743 AE928819707, por la parte de trasera, conducida por la ciudadana ANA MARUELYN CABRAL TOVAR, demostrando negligencia, imprudencia e impericia en el manejo por no tomar las precauciones necesarias, violando las normas relativas al Tránsito, cuando a impactando su vehículo por la parte trasera.
Que en dicho choque resultaron afectadas las siguientes piezas: parachoques delantero y trasero, guardafango delanteros, capot, frontal, faros, micas, carellos, condensador, radiador, electro-ventilador, parabrisas, guardafango izquierdo trasero, tapa maleta, base, de motor, caja parrilla y tripoides, de acuerdo al croquis y experticia levantada por funcionarios de la Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre, adscrito al Comando de la Unidad Especial Miranda número 03, puesto de Comando de Tránsito Terrestre de San Francisco de Yare, municipio Simón Bolívar, del estado Bolivariano de Miranda, alcanzando los daños un total del CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 45.800,00)

Señala el accionante que se traslado a la oficina del seguro de Autotuy, y la indicación que recibió, fue que la ciudadana no reporto el accidente en el termino estipulado, y que por lo tanto ellos no se hacían responsables del daño y que ella misma tendría que cubrirlo, trasladándose a la residencia de la demandada, quien le dijo que ella no pagaría nada porque no tenía dinero para cancelar dicha declaración, siendo inútiles las gestiones para un arreglo amistoso.
En tal sentido, por los planteamientos expresados anteriormente, es por lo que procede a demandar a la ciudadana Ana Maruelyn Cabral Tovar, para que convenga en pagarle o en su defecto sea obligada por el Tribunal, al pago de la cantidad señalada correspondiente a los daños de su vehículo, mas las costas y costos que se causaren con ocasión del presente juicio, lo cual estima en un Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Estimando la demanda en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).
La demandada fue emplazada en fecha 04 de abril de 2011, de acuerdo a diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, con la indicación de que la contestación de la demanda debía ser efectuada dentro de los 20 días de despacho siguientes, a la constancia de su citación, siendo que la demandada no contestó la demanda ni por si, ni por medio de apoderado, consignando escrito de pruebas en fecha 17 de mayo de 2011.
En fecha 26 de mayo de 2011 se celebró la Audiencia Preliminar, con el objeto de fijar los límites de la controversia, habiendo la parte demandada Negado, rechazado y habiendo contradicho, que producto de la colisión se hayan causados los daños materiales que menciona la parte demandante en el libelo de la demanda, que los daños señalados alcancen la totalidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 48.800,00), por cuanto su valor en el mercado actual es infinitamente inferior a lo que aspira la parte demandante, negando que por imprudencia, negligencia e impericia en el manejo, así como inobservancia de las normas de Tránsito Automotor se hayan causado los daños materiales mencionados por la parte demandante.
Los Límites de la Controversia quedaron definidos por el Tribunal de la siguiente forma: Las partes contendientes están contestes en los siguientes hechos: Que en fecha 15 de Enero de 2011, se produjo un accidente de tránsito en la Carretera Nacional Yare – Santa Teresa, a la altura del sector Pararrayo, vía San Francisco de Yare, del municipio Simón Bolívar, del estado Bolivariano de Miranda, en el cual se vieron involucrados los siguientes bienes: Un vehículo marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Rojo, Placas: XVD-612, año 1.992, Uso: Particular, serial de carrocería: AE928819707, serial del motor: 4A2797369 conducido por el ciudadano MARCO ANTONIO FRÍAS MIJARES; Un vehículo camioneta, Camioneta, marca: Ford, modelo: F-150, tipo: Pick-Up, color: Gris, año 2000, placas 76K-KAF, serial de carrocería: 8YTRF08L4V8A18743, conducido por la ciudadana ANA MARUELYN CABRAL TOVAR.
Los hechos controvertidos, son los siguientes: Los DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO; que el demandante padeció o no los daños que reclama; la actuación negligente, imprudente o de impericia o no de la parte demandada y la relación de causalidad entre dicha actuación y el daño que habría sufrido el accionante; así como también el deber o no de la demandada de indemnizar al demandante, los cuales deberán quedar fácticamente demostrados a fin de evidenciar a este Tribunal, lo por ellos alegado en el escrito libelar, en la contestación a la demanda y en la Audiencia Preliminar.
También señaló el Tribunal en esa oportunidad, que si bien es cierto que la demandada, no dio contestación a la demanda en forma oportuna, de acuerdo al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, le otorga la posibilidad de promover todas las pruebas de las que quiera valerse en el plazo de cinco días siguientes a la contestación de la demanda, una vez producida la contestación de la demanda omitida, cosa que en el caso de marras ocurrió, y en aras de salvaguardar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal considera trabada la litis, admitiéndose las testimoniales promovidas, circunscribiéndose así lo que en Doctrina es denominado el Thema Desidemdum, límite a la actividad del Juez, en virtud del principio dispositivo que rige al procedimiento civil, consagrado en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y así quedo establecido.

II
De los Hechos

Los hechos controvertidos se suscitaron en fecha 15 de Enero de 2011, cuando el Ciudadano Marco Antonio Frías Mijares, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.334.378, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, transitaba por la carretera Nacional Santa Teresa del Tuy, Vía San Francisco de Yare, específicamente en el sector Pararrayos, del Municipio Simón Bolívar, del estado Bolivariano de Miranda, conduciendo un vehículo de su propiedad distinguido con las siguientes características, marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Rojo, Placas: XVD-612, año 1.992, Uso: Particular, serial de carrocería: AE928819707, serial del motor: 4ª2797369 cuando fue golpeado por otro vehículo clase: Camioneta, marca: Ford, modelo: F-150, tipo: Pick-Up, color: Gris, año 2000, placas 76K-KAF, serial de carrocería: 8YTRF08L4V8A18743 AE928819707, por la parte de trasera, el cual era conducido por la ciudadana ANA MARUELYN CABRAL TOVAR,
Entre las pruebas aportadas por la parte actora se encuentran las actuaciones practicadas por la Sección de Investigación Civil del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Miranda 3, de los Valles del Tuy, las cuales están signadas 0043, de fecha 21 de enero de 2011, e incluyen el Informe del Accidente de Tránsito, croquis de levantamiento planimétrico del accidente, acta policial y acta de avalúo, los cuales son reputados como instrumentos que son calificados por la doctrina nacional y la jurisprudencia como documentos públicos administrativos, en virtud de haber sido practicados y suscritos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones competenciales, la parte demandada en su oportunidad procesal, no impugno, ni lo ataco para demostrar que eran inexactos o falsos lo allí asentado, por lo que estos elementos permiten crear la convicción a este Tribunal de que en ellos se han plasmado los datos ciertos de cómo se verificaron los hechos, en tal sentido se observa que en el Acta Policial de Tránsito se aprecian los datos de los conductores involucrados, quienes son las partes de la presente demanda, identificando el lugar ya descrito anteriormente y describiendo a su vez que se trataba de un evento denominado COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DAÑOS MATERIALES, e identificando a las partes involucradas como el ciudadano Marco Antonio Frías Mijares y a su vehículo como el Nº 01, parte actora en el presente juicio y la ciudadana AnA MARUELYN CABRAL TOVAR y a su vehículo con el Nº 02 e indicando a su vez el funcionario actuante VGTE (T.T.) 7422 PALENCIA GRIMAN JOSÉ GREGORIO, en el aparte de la Dinámica del Accidente que: “De los indicios observados en el área del accidente, posiciones finales de los vehículos involucrados se determino que este accidente se produjo debido a que el vehículo Nº 02 colisiona al vehículo Nº 01 en el área trasera y a su vez impacta en el área delantera con un poste de tendido eléctrico ocasionando los daños materiales en el área delantera y trasera.”
De igual forma se toma en consideración lo determinado en el Acta de Avalúo por el Perito Avaluador designado Rubén Boada, quien determino que en el vehículo examinado en este caso marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Rojo, Placas: XVD-612, año 1.992, Uso: Particular, serial de carrocería: AE928819707, serial del motor: 4ª2797369, resultaron afectadas en el accidente suscitado en la carretera nacional Sta. Teresa – Yare, acaecido en fecha 15 de enero de 2011, las siguientes piezas: parachoque delantero y trasero, guardafangos delanteros, capot, frontal, faros, micas, carello, condensador, radiador, electroventilador, parabrisa, guardafango trasero izquierdo, stop izquierdo, tapa maleta, base de motor y caja, parrilla y tripoides, señalando la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 45.800,00).

Del Derecho

Las Actas anteriormente señaladas, al no haber sido impugnadas, ni al haberse ejercido pruebas en contrario por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, deben tenerse por reconocidas y ciertas las apreciaciones y estimaciones en ellas contenidas de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del CPC. Y Así se Declara.

Habiendo precisado que el vehículo de la ciudadana Ana Maruelyn Cabral Tovar, impacto por la parte trasera al vehículo del ciudadano Marco Antonio Frías Mijares, ocasionándole los daños descritos en el acta de avalúo, pasamos a mencionar lo que estipula el artículo 1.185 del Código Civil: “ El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…Omissus…”

La conductora Nº 02 AnA MARUELYN CABRAL TOVAR , al decir del experto que levanto el choque, fue quien colisiono con su vehículo, al vehículo del conductor Nº 01 Marco Antonio Frías Mijares, causándole daños materiales al mismo, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 45.800,00), según el decir del Perito Avaluador.

El artículo 260 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre indica: “Cuando en las vías públicas circulen dos o más vehículos en el mismo sentido que deben transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda realizar la maniobra de adelantamiento, ingresando sin peligro a dicho espacio…Omissus…”

En este artículo se observa la obligatoriedad de mantener una distancia suficiente entre vehículos para poder efectuar maniobras, distancia que en el caso de marras ya sea por negligencia o imprudencia no se guardo, contraviniendo las normas de transito y ocasionando un daño material a otro vehículo, en este caso, el que conducía el ciudadano Marco Antonio Frías Mijares.

Es por estas consideraciones que este Tribunal se ve obligado a declarar con lugar la presente demanda incoada por el ciudadano Marco Antonio Frías Mijares, anteriormente identificado, por considerar que de las pruebas presentadas y evacuadas se ha determinado que el demandante efectivamente fue objeto de los DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, que reclamo en su demanda en el vehículo automotor de su propiedad ya identificado, existiendo un nexo de causalidad entre esos daños y la conducta imprudente, negligente o de impericia en el manejo de la ciudadana Ana Maruelyn Cabral Tovar.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda por Daños Materiales causados en accidente de tránsito incoada por el ciudadano Marco Antonio Frías Mijares contra la ciudadana AnA MARUELYN CABRAL TOVAR , plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO.- Se Condena a la parte demandada AnA MARUELYN CABRAL TOVAR, al pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.800,OO), correspondiente a los daños causados al objeto de la presente demanda. TERCERO.-Se condena igualmente a la demandada al pago de las costas y costos del proceso a la parte demandada prudencialmente calculadas en un 30% por haber sido totalmente vencida en juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, al segundo (02) día del mes de Agosto del 2011.
LA JUEZ,

WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA,

CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
LA SECRETARIA,


CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO

EXP. 11-2935
WML/cls