REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2985-2011.-

SOLICITANTES: CASTELLÓN CONTREAS WILLY ARCADIO Y LOVERA ABREU YENNY YAKELIN, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.402.484 y V-13.456.106, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: VERONICA CRISTINA MELO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.983.-

MOTIVO: (DIVORCIO 185-A.-)

-I-
NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 22 de junio de 2011, ante la secretaría de este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos CASTELLÓN CONTREAS WILLY ARCADIO Y LOVERA ABREU YENNY YAKELIN debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. VERONICA CRISTINA MELO HERNANDEZ, plenamente identificados.-

En fecha 28 de junio de 2.011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 18 de julio de 2.011, mediante diligencia la ciudadana Jenny Lovera, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 19 de julio de 2.011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 21 de julio del 2011, la ciudadana abogada Dayanara Y. Tovar Acosta, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.

II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 11 de enero de 1995, ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 003, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1995, cuya copia debidamente certificada cursante al folio 02 del presente expediente.-

Que de su unión matrimonial no procrearon hijos que y no adquirieron bienes-

Que su último domicilio conyugal lo fijaron en Urbanización Cartanal, Sector 01, Calle 05, casa Nº 82, Santa Teresa del Tuy, del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda.-

Asimismo señalan los solicitantes, que en el veinte (20) de enero del año 1996, se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido cinco (05) años separados manteniéndose interrumpida hasta la presente fecha.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CASTELLÓN CONTREAS WILLY ARCADIO Y LOVERA ABREU YENNY YAKELIN, cuya copia certificada del acta cursa al folio 02 del presente expediente.-

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CASTELLÓN CONTREAS WILLY ARCADIO Y LOVERA ABREU YENNY YAKELIN, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.402.484 y V-13.456.106, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 003, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1995, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 02, del presente expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa. Salazar.

En la misma fecha de hoy, cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 1:10 p.m.
La Secretaria,

Abg., Carmen Luisa Salazar.,



Exp. 2985-11.-
WML/CLS/Nayermir.-