REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de agosto de 2011
201º y 152º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JANCEL ORLANDO ZAPATA HERNANDEZ, JACELIS ZUYADI ZAPATA HERNANDEZ y JANESKA COROMOTO ZAPATA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.820.638, V-18.954.810 y V-18.954.811, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DARMA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.847, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CELIO ORLANDO ZAPATA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de diciembre de 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 27 de mayo de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano CELIO ORLANDO ZAPATA y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 30 de mayo compareció la abogada DARMA RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.847, y retiro el Cartel de Notificación correspondiente.
En fecha 1° de julio de 2011, compareció ante este Tribunal, el ciudadano JANCEL ORLANDO ZAPATA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.820.638, debidamente asistido por la abogada DARMA RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.847 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 08 de agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA MARCELA RODRIGUEZ CASTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.150, en calidad de testigo.-
En fecha 08 de agosto de 2011, compareció una ciudadano que dijo ser y llamarse YANNY AILEM CAMEJO VELASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.994.854, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 744, de fecha 27 de diciembre de 2010, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano JANCEL ORLANDO ZAPATA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.820.638, el día veintitrés (23) de diciembre de 2010, falleció CELIO ORLANDO ZAPATA, en Valle Arriba, Vía Pública, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Aventura, Casa 1-24, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, hijo de FRANCISCA ZAPATA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1776, de fecha 17 de octubre de 1994, expedida por el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, del ciudadano JANCEL ORLANDO, quien nació en fecha 03 de agosto de 1990.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 712, de fecha 20 de marzo de 1986, expedida por el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la ciudadana JACELIS ZUYADI, quien nació en fecha 22 de enero de 1986.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1399, de fecha 08 de junio de 1989, expedida por el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, de la ciudadana JANESKA COROMOTO, quien nació en fecha 17 de febrero de 1989.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, en un (01) folio.-
6) Copia simple de la Cédula de Identidad del de Cujus, en un (01) folio.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano CELIO ORLANDO ZAPATA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos JANCEL ORLANDO ZAPATA HERNANDEZ, JACELIS ZUYADI ZAPATA HERNANDEZ y JANESKA COROMOTO ZAPATA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.820.638, V-18.954.810 y V-18.954.811, respectivamente, y el causante. Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 08 de agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA MARCELA RODRIGUEZ CASTILLA, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Laboratorio Clínico, domiciliada en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Parque Habitat, casa PB-07, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.150, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son los único herederos del difunto CELIO ORLANDO ZAPATA”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque difunto CELIO ORLANDO ZAPATA y yo fuimos compañeros de trabajo por mucho tiempo y además fuimos muy buenos amigos y sigo siendo amiga de sus hijos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YANNY AILEM CAMEJO VELASCO, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en El Ingenio, urbanización La Muralla, Sector Muralla II, casa G-7, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.994.854, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigas desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JANCEL ORLANDO ZAPATA HERNANDEZ, JACELIS ZUYADI ZAPATA HERNANDEZ y JANESKA COROMOTO ZAPATA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.820.638, V-18.954.810 y V-18.954.811, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CELIO ORLANDO ZAPATA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CELIO ORLANDO ZAPATA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-9.256.927, y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de diciembre de 2010, en su condición de hijos a los ciudadanos JANCEL ORLANDO ZAPATA HERNANDEZ, JACELIS ZUYADI ZAPATA HERNANDEZ y JANESKA COROMOTO ZAPATA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.820.638, V-18.954.810 y V-18.954.811, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase la copia certificada solicitada y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/jg.-
EXP: 171-11.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos JANCEL ORLANDO ZAPATA HERNANDEZ, JACELIS ZUYADI ZAPATA HERNANDEZ y JANESKA COROMOTO ZAPATA HERNANDEZ, solicitud N° 171-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 171-11
MGR/jg.