REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de agosto de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA TRINIDAD CUITIVA TORRES, colombiana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. E-82.120.899, debidamente asistida por el abogado RICARDO ANGIOLILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.918, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno de propiedad del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, ubicada en el Callejón Mariño, Barrio El Progreso, Casa N° 1, Sector Las Casitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 04 de agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 05 de agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: AURY JOSEFINA PONCELEON BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.110.055, en calidad de testigo.
El día 05 de agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOEL ALBERTO ORTIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.688.496, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de Autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante la cual se le autoriza a la ciudadana MARIA TRINIDAD CUITIVA TORRES, a tramitar por ante este Tribunal el correspondiente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías señaladas en la solicitud. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: AURY JOSEFINA PONCELEON BLANCO, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, domiciliada en: Avenida Intercomunal La Rosa, La Pasarela, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.110.055, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de Quince (15) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si doy fe.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinas”.- Asimismo, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JOEL ALBERTO ORTIZ RUIZ, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Almacenista, domiciliado en: Avenida Intercomunal La Rosa, Callejón Mariño, Casa Nro. 12, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.688.496, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Quince (15) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si doy Fe.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos desde hace mucho tiempo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA TRINIDAD CUITIVA TORRES, colombiana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. E-82.120.899. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA TRINIDAD CUITIVA TORRES, colombiana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. E-82.120.899. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg
Sol: 235-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentado por la ciudadana MARIA TRINIDAD CUITIVA TORRES, solicitud N° 235-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 235-11
MGR/jg.