REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de Agosto 2011
201º y 152

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANA MERCEDES ROSAS, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.038, debidamente asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA RADA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.683, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de los Hermanos Hernández Suárez, ubicado en la Calle Principal del Barrio Sojo, Casa Nro. 46, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 01 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: MARGARITA FRANCY ARMAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.189.459, en calidad de testigo.-
El día 05 de Agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA VIREGINIA TAMAYO URBINZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.762.472, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante en Un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Carta de Residencia, otorgado por el Consejo Comunal Sojo en fecha 27 de Julio de 2011, a la ciudadana ROSAS ANA MERCEDES.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 05 de Agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARGARITA FRANCY ARMAS, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.189.459, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo la conozco desde que nació”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque como dije anteriormente la conozco desde que nació siempre hemos sido vecinos del mismo sector y amigas de toda una vida”.- Asimismo, el día 05 de Agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA VIREGINIA TAMAYO URBINZA, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.472, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigas y vecinas desde que nacimos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ANA MERCEDES ROSAS, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.038. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ANA MERCEDES ROSAS, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.038. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 237-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 237-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES ROSAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 10 días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 237-11.-