REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por el ciudadano ELEAZAR JOSE MARTINEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.330.340, debidamente asistido por el abogado GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.898, mediante el cual solicita se les declare a él y a su madre la ciudadana XIOMARA EVARISTA ESCALONA DE MARTINEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ELIAZAR JOSE MARTINEZ ZANELLA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 05 de Marzo de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 27 de Mayo de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ELIAZAR JOSE MARTINEZ ZANELLA y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 03 de Junio de 2011, el ciudadano ELEAZAR JOSE MARTINEZ ESCALONA retira cartel para su publicación.
En fecha 14 de Julio de 2011, compareció ante este Tribunal, el ciudadano ELEAZAR JOSE MARTINEZ ESCALONA, y consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario Vea y Diario la Voz, los días 02 de Julio y 22 de Junio de 2011, respectivamente.
En fecha 10 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse IVAN RAFAEL CORASPE JIMENEZ, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, con domicilio en: Urbanización Buena Vista, Edificio N°2-O, apartamento 2-O-14, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.870.320, en calidad de testigo.
En fecha 10 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTA, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Maquina, con domicilio en: Urbanización el Castillejo, Conjunto Residencial la Casona, Edificio N° 40, apartamento 40-29, Primer piso, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.830.553, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 152, de fecha 09 de Marzo de 2011, del ciudadano ELIAZAR JOSE MARTINEZ ZANELLA, suscrita por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
3) Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
4) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 178, de fecha 04 de Agosto de 1980, del ciudadano ELEAZAR JOSE MARTINEZ ESCALONA, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
5) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana XIOMARA EVARISTA ESCALONA TOVAR.-
6) Copia Certificada del acta de matrimonio N° 68, de fecha 30 de Mayo de 1978, de los ciudadanos ELIAZAR JOSE MARTINEZ ZANELLA y XIOMARA EVARISTA ESCALONA TOVAR, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ELIAZAR JOSE MARTINEZ ZANELLA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, XIOMARA EVARISTA ESCALONA DE MARTINEZ, ELEAZAR JOSE MARTINEZ ESCALONA, en su condición de Esposa e hijo del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha diez (10) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: IVAN RAFAEL CORASPE JIMENEZ, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, con domicilio en: Urbanización Buena Vista, Edificio N°2-O, apartamento 2-O-14, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.870.320. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si es cierto , no existen más herederos”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo, fui compañero de trabajo del de Cujus y soy amigo de la familia”.-Seguidamente, siendo las siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTA, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Maquina, con domicilio en: Urbanización el Castillejo, Conjunto Residencial la Casona, Edificio N° 40, apartamento 40-29, Primer piso, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.830.553. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, son los únicos herederos”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amigo de ELEAZAR JOSE MARTINEZ ESCALONA, estudiamos juntos y conozco a su familia”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: XIOMARA EVARISTA ESCALONA DE MARTINEZ y ELEAZAR JOSE MARTINEZ ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cedulas de Identidad Nros, V- 6.060.355 y V-14.330.340, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELIAZAR JOSE MARTINEZ ZANELLA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAZAR JOSE MARTINEZ ZANELLA, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.937.147 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 05 de Marzo del 2011, en su condición Esposa e Hijo, a los ciudadanos: XIOMARA EVARISTA ESCALONA DE MARTINEZ y ELEAZAR JOSE MARTINEZ ESCALONA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 166-11.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-








Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 166-11, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el ciudadano ELEAZAR JOSE MARTINEZ ESCALONA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 11 de Agosto de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 166-11
MGR/grey