REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Agosto 2011
201º y 152
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano VALENTINO EMILIO ZOLLI ZAMBER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.172.166, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil SOLOSON IMPORT C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo 72-A-Sgdo, en fecha 01 de Marzo de 1993, expediente Nro. 411340, y sus modificaciones ante el mismo Registro Mercantil en fecha 01 de Febrero de 2002, inserto bajo el Nro. 23, Tomo 16-A-Sgdo, otra de fecha 02 de Noviembre de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 214-A-Sgdo, y la última de fecha 12 de Marzo de 2008, Bajo el Nro. 25, Tomo 38-A-Sgdo, debidamente asistido por el abogado CARLOS PÉREZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.920, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de su representada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 08 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE MANUEL NIMLIN FONTANEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.772.408, en calidad de testigo.-
El día 10 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALI EDUARDO LARA CANACHE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.746.202, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Cédula de Identidad correspondiente al ciudadano VALENTINO EMILIO ZOLLI ZAMBER en Un (1) folio útil.-
2. Copias simples de Actas de Asambleas, correspondientes a la Sociedad Mercantil SOLOSON IMPORT C.A.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 15, Protocolo Primero.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 10 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE MANUEL NIMLIN FONTANEZ, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio del Almacenista, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.772.408, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si conozco la construcción y se que la mano de obra ha sido sufragada por ella”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque he estado allí trabajando desde que se comenzó la construcción”. Asimismo, el día 10 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALI EDUARDO LARA CANACHE, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Promotor II del Consejo Municipal de Zamora, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.202, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco y también conozco a la Sociedad Mercantil desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si conozco la construcción y se que toda esa construcción ha sido sufragada por ella”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe que ha se ha invertido esa suma de dinero en esa construcción”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo he sido una de las personas que le ha hecho el papeleo relacionado con la Alcaldía y la Empresa”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil SOLOSON IMPORT C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo 72-A-Sgdo, en fecha 01 de Marzo de 1993, expediente Nro. 411340, y sus modificaciones ante el mismo Registro Mercantil en fecha 01 de Febrero de 2002, inserto bajo el Nro. 23, Tomo 16-A-Sgdo, otra de fecha 02 de Noviembre de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 214-A-Sgdo, y la última de fecha 12 de Marzo de 2008, Bajo el Nro. 25, Tomo 38-A-Sgdo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil SOLOSON IMPORT C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo 72-A-Sgdo, en fecha 01 de Marzo de 1993, expediente Nro. 411340, y sus modificaciones ante el mismo Registro Mercantil en fecha 01 de Febrero de 2002, inserto bajo el Nro. 23, Tomo 16-A-Sgdo, otra de fecha 02 de Noviembre de 2005, bajo el Nro. 76, Tomo 214-A-Sgdo, y la última de fecha 12 de Marzo de 2008, Bajo el Nro. 25, Tomo 38-A-Sgdo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 245-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 245-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VALENTINO EMILIO ZOLLI ZAMBER en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil SOLOSON IMPORT C.A. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 11 días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 245-11.-