REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Agosto 2011
201º y 152
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos LUISA CRISTINA YÁNEZ DE MÁRQUEZ, JOSÉ LUIS YÁNEZ BERNAL y ZORAY ELENA YÁNEZ BERNAL, venezolanos, la primera de estado civil casada, y los dos últimos solteros, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.510.707, V-10.786.135 y V-10.786.136, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VILMA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.338, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 29 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LILIANA NAZARET ORTIZ SALINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.495.226, en calidad de testigo.-
El día 29 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA MARIA LUCENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.437.007, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 1974, anotado bajo el Nro. 77, Folio 159, Protocolo Primero.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos LUIS GONZALO YÁNEZ PALACIOS y LOURDES BOLÍVAR LEÓN.-
4. Copia Simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones correspondiente a los ciudadanos LOURDES BOLÍVAR DE YÁNEZ y LUIS GONZALO YÁNEZ PALACIOS de fechas 09 de noviembre de 2004 y 23 de septiembre de 2008, respectivamente.-
5. Copias de Cédulas de Identidad correspondiente al ciudadano LUIS GONZALO YÁNEZ PALACIOS y a los Solicitante en dos (2) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 29 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LILIANA NAZARET ORTIZ SALINA, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Militar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.495.226, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años fuimos vecinos”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque fuimos vecinos hace muchos años y quedo la amistad”. Es todo. Asimismo, el día 29 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA MARIA LUCENA FERNANDEZ, de 55 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Administradora, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.437.007, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque somos amigos y era vecina de ellos hace algún”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: LUISA CRISTINA YÁNEZ DE MÁRQUEZ, JOSÉ LUIS YÁNEZ BERNAL y ZORAY ELENA YÁNEZ BERNAL, venezolanos, la primera de estado civil casada, y los dos últimos solteros, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.510.707, V-10.786.135 y V-10.786.136, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: LUISA CRISTINA YÁNEZ DE MÁRQUEZ, JOSÉ LUIS YÁNEZ BERNAL y ZORAY ELENA YÁNEZ BERNAL, venezolanos, la primera de estado civil casada, y los dos últimos solteros, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.510.707, V-10.786.135 y V-10.786.136, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 229-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 229-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUISA CRISTINA YÁNEZ DE MÁRQUEZ, JOSÉ LUIS YÁNEZ BERNAL y ZORAY ELENA YÁNEZ BERNAL. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 04 días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 229-11.-