REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de agosto de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana KARINA ANDREA ROJAS LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.593.487, debidamente asistida por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.973, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Parcelamiento Carrizal, Sector El Tanque, El Rodeo, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 26 de julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 01 de agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JORGE ENRIQUE OLIVAR MOTTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.225.074, en calidad de testigo.
El día 01 de agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RUBEN DARIO VALDIVIESO VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.560.217, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un folio útil.-
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de constancia de tramitación de Solicitud de adjudicación, expedida por la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda, expedida a favor de la ciudadana KARINA ROJAS. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día primero (01) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JORGE ENRIQUE OLIVAR MOTTA, de 46 años de edad, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente, con domicilio en: Parcelamiento Carrisal, Sector el Tanque, casa s/n, cerca de la escuela rural Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.225.074, en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de Once (11) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta todo el contenido del particular que se me esta preguntando”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado porque somos amigos y vecinos del mismo sector desde hace mucho tiempo”.- Asimismo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse RUBEN DARIO VALDIVIESO VALDERRAMA, de 40 años de edad, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Cocinero domiciliado en: Carrisal, Sector el Tanque, casa s/n, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.560.217, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de nueve (09) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta todo lo que se me pregunta en la solicitud”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que somos amigos y vecinos del mismo sector”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana KARINA ANDREA ROJAS LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.593.487. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana KARINA ANDREA ROJAS LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.593.487. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg
Sol: 231-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentado por la ciudadana KARINA ANDREA ROJAS LEON, solicitud N° 231-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 231-11
MGR/jg.