REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CLARA ELIZABETH SILVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.248.124.-
APODERADAS DE LA DEMANDANTE: ROSA MORALES y KELLY IDA NOTARFRANCESCO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.341 y 65.826, respectivamente.-
DEMANDADOS: EDEN MARIA VILLEGAS MARTÍNEZ y SAID SOL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.593.868 y V-3.967.552, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación judicial, los mismos estuvieron asistidos por el abogado JOSÉ ALEJANDRO FAGUNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.407.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 3283-11.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 08 de Julio de 2011, mediante el cual, se demanda la Resolución del Contrato de Opción de Compra Venta, celebrado entre la parte Actora y los ciudadanos EDEN MARIA VILLEGAS MARTÍNEZ y SAID SOL ACOSTA, para la adquisición de un inmueble constituido por Un (1) apartamento distinguido con la letra y número “T-43”, ubicado en la Planta piso Tres (3) del Edificio T-2, el cual esta constituido sobre el lote Etapa 5, del Conjunto La Explanada, situado en la parcela B-1, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 12 de Julio de 2011, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de los demandados, para la contestación de la misma.-
En fecha 22 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó a los autos copias simples del libelo de demanda y su auto de admisión a los fines de la elaboración de las compulsas.-
En fecha 22 de Julio de 2011, este Tribunal libró las correspondientes compulsas a la parte demandada.-
En fecha 01 de Agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó en dos (2) folios útiles, recibos de Citación debidamente firmados por los ciudadanos EDEN MARIA VILLEGAS MARTÍNEZ y SAID SOL ACOSTA, a quienes citó.-
En fecha 04 de Agosto de 2011, comparecieron or ante este Tribunal, los ciudadanos EDEN MARIA VILLEGAS MARTÍNEZ y SAID SOL ACOSTA, parte demandada, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSÉ ALEJANDRO FAGUNDEZ y la abogada ROSA MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quienes presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.-
En el caso que nos ocupa, la Apoderada Judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 11 al 13, en copia certificada. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. En consecuencia, se debe tener como válidamente efectuada la transacción.- ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Ocho (08) día del mes de Agosto de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP. 3283-11.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3283-11, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue CLARA ELIZABETH SILVA DAVILA contra EDEN MARIA VILLEGAS MARTÍNEZ y SAID SOL ACOSTA. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, a los 08 días del mes de Agosto de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/Neil.-
EXP: 3283-11.-