REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de agosto de 2011
201º y 152º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ALFARO y LUIS ESTEBAN SALCEDO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.939.811 y V-13.030.264, respectivamente, debidamente asistidos por lal abogada MIRIAN AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.640, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus VICTALIA JOSEFINA ALFARO HERRERA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de mayo de 2009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 29 de marzo de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana VICTALIA JOSEFINA ALFARO HERRERA y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 04 de abril compareció la abogada MIRIAN AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.640, y retiro el Cartel de Notificación correspondiente.
En fecha 13 de junio de 2011, compareció ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ESTEBAN SALCEDO ALFARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.030.264, debidamente asistido por la abogada MIRIAN AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.640 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 28 de julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANAHIS POMPA CARBALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.805.366, en calidad de testigo.-
En fecha 28 de julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO ARTURO BURGOS PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.631.544, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 344, de fecha 03 de mayo de 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano LUIS ESTEBAN SALCEDO ALFARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.030.264, el día dos (02) de mayo de 2009, falleció VICTALIA JOSEFINA ALFARO HERRERA, en el Hospital Oncológico Luis Razetti de Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.853.179, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, domiciliada en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Divorciada. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada de Sentencia de divorcio de fecha 23 de febrero de 1996, de los ciudadanos LUIS SALCEDO ROMERO y VICTALIA JOSEFINA ALFARO HERRERA, expedida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 479, de fecha 03 de noviembre de 2009, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado bolivariano de Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano LUIS ESTEBAN SALCEDO ALFARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.030.264, el día veintinueve (29) de septiembre de 2009, falleció LUIS JOSE SALCEDO ALFARO, en LA Carretera Guatire – Guarenas, Vía Pública, Guatire, Estado Miranda, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.030.504, natural del Estado Anzoátegui, domiciliado en la Urbanización Palo Alto, Calle E, Casa E-5-C, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, hijo de LUIS JOSE SALCEDO ROMERO y VICTALIA ALFARO (difunta). El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 845, de fecha 02 de julio de 1976, expedida por el Secretario de la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, del ciudadano LUIS ESTEBAN, quien nació en fecha 31 de mayo de 1976.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 733, de fecha 14 de junio de 1973, expedida por el Secretario de la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, del ciudadano JOAQUIN ANTONIO, quien nació en fecha 16 de septiembre de 1972.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1877, de fecha 26 de octubre de 1977, expedida por el Secretario de la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, del ciudadano LUIS JOSE, quien nació en fecha 28 de septiembre de 1977.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple de la Cédula de Identidad de LUIS ESTEBAN SALCEDO ALFARO, JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ALFARO y LUIS JOSE SALCEDO ALFARO, en un (01) folio útil cada una.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos VICTALIA JOSEFINA ALFARO HERRERA y LUIS JOSE SALCEDO ALFARO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ALFARO y LUIS ESTEBAN SALCEDO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.939.811 y V-13.030.264, respectivamente, y los causantes. Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 28 de julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANAHIS POMPA CARBALLO, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Corredora de Seguro, domiciliada en la Urbanización Palo Alto, Calle H, Casa H-6D, Sector el Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.805.366, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí yo los conozco desde hace mas de quince años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son hijos de la difunta VICTALIA JOSEFINA ALFARON”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo porque como le dije anteriormente tengo mas de 15 años conociéndola, somos vecinos y muy buenas amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JULIO ARTURO BURGOS PADILLA, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Palo Alto, Calle “H”, Casa 6D, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.631.544, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella era su madre”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que él también era hijo de ella”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, sí me consta que ellos son sus únicos y universales herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que he declarado porque somos vecinos desde hace muchos años y siempre hemos compartidos y mantenemos muy buena amistad”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ALFARO y LUIS ESTEBAN SALCEDO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.939.811 y V-13.030.264, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VICTALIA JOSEFINA ALFARO HERRERA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus VICTALIA JOSEFINA ALFARO HERRERA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-3.853.179, y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de mayo de 2009, en su condición de hijos a los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ALFARO y LUIS ESTEBAN SALCEDO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.939.811 y V-13.030.264, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase la copia certificada solicitada y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.-
EXP: 86-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ALFARO y LUIS ESTEBAN SALCEDO ALFARO, solicitud N° 86-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 86-11
MGR/jg.