REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JESUS RAFAEL CORREA VARGAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.749.811, debidamente asistido por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, ubicada en: Sector Barrio Ajuro, Calle Juan Francisco Blanco, casa N° 16 D-C, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 04 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 08 de Agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA TERESA CORRO DE BORREGO, de 70 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Padre Sojo, Calixto Pompa, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-641.033, en calidad de testigo.
El día 08 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MANUEL ENRIQUE GIL POVEA, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle Concepción N° 73, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.572, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Original de la Autorización del ciudadano JESUS RAFAEL CORREA VARGAS, expedida por La Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MARIA TERESA CORRO DE BORREGO, de 70 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Padre Sojo, Calixto Pompa, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-641.033. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que él tiene mas de vente año viviendo allí y realizando esas bienhechurías”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque ese es un joven que conozco desde que nació y siempre hemos sido muy buenos amigos”. Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MANUEL ENRIQUE GIL POVEA, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle Concepción N° 73, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.572. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque hemos sido amigos desde la infancia y conozco toda su familia desde hace muchos años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JESUS RAFAEL CORREA VARGAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.749.811. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JESUS RAFAEL CORREA VARGAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.749.811. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 240-11
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 240-11, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURIAS), efectuada por el ciudadano JESUS RAFAEL CORREA VARGAS.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 09 de agosto de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 240-11
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