REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 12 de Agosto de 2.011.

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ARELIS JOSEFINA CAMPOS DE NIZAMA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.802.227, debidamente asistida por el Abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, titular de la Cédula de Identidad N° 8.797.346, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en sector Barranco Estalla, frente al Terminal de pasajeros de Caucagua de la Parroquia Caucagua de la jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 03 de Agosto de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la solicitante.
El día Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once (2011), compareció la ciudadana YANIRIS DEL CARMEN SILVA MAESTRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.555.713, en calidad de testigo.
El día Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once (2011), compareció la ciudadana ANA SALAMA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.414, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano
Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes documentos:




1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Acevedo, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: YANIRIS DEL CARMEN SILVA MAESTRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.555.713 y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestò: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace muchos años, igualmente me consta que las bienhechurias ubicadas en la dirección señalada las ha fomentado con recursos de su propio peculio y a su solas expensas, conforme a lo expuesto”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta que las mismas han servido como local comercial desde su construcción y representan la inversión dicha de quince mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 15.200,00) equivalentes a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco desde hace varios años”.- Asimismo, en fecha nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ANA SALAMA HERNANDEZ, de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.414, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace bastante tiempo, igualmente me consta que las bienhechurias ubicadas en la dirección señalada las ha fomentado con recursos de su propio peculio y a su solas expensas, conforme a lo expuesto”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta que las mismas han servido como local comercial desde su construcción y representan la inversión dicha de quince mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 15.200,00) equivalentes a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco desde hace bastante tiempo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana ARELIS JOSEFINA CAMPOS DE NIZAMA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.802.227, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en sector Barranco Estalla, frente al Terminal de pasajeros de Caucagua de la Parroquia Caucagua de la jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ARELIS JOSEFINA CAMPOS DE NIZAMA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.802.227, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, construidas sobre en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en sector Barranco Estalla, frente al Terminal de pasajeros de Caucagua de la Parroquia Caucagua de la jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 12 de Agosto de 2.011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Aura
Solicitud N° 101-11