REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 09 de Agosto de 2.011

I

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: LUIS RAMÓN VAAMONDE PALACIOS, ROSA MARIA VAAMONDE PALACIOS, RAUL VAAMONDE PALACIOS y ROSALBY MARIA VAAMONDE PALACIOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.828.037, V-6.927.444, V-8.764.458, V-12.828.280 respectivamente, en su condición de hermanos, del de cujus RUBEN ANTONIO VAAMONDE PALACIOS, en vida identificado con la cedula de identidad Nº V-6.086.213, asistidos por el profesional del derecho ciudadano EDGAR ANTONIO MÉNDEZ MONGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.517. Solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 01 de Agosto de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 03 de Agosto de 2011, compareció la ciudadana YHUBRASKA NHAKAYS PLAZA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.691.325, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 03 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL EDUARDO RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.508.044, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS RAMÓN VAAMONDE PALACIOS, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora General del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ROSA MARÍA VAAMONDE PALACIOS, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora General del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano RAÚL VAAMONDE PALACIOS, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora General del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ROSALBY MARIA VAAMONDE PALACIOS, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora General del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al de cujus RUBÉN ANTONIO VAAMONDE PALACIOS, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora General del Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Simple de las Cedulas de Identidad, de los solicitantes y del de cujus RUBÉN ANTONIO VAAMONDE PALACIOS.
7.- Copia Certificada de Acta de Defunción del de cujus RUBÉN ANTONIO VAAMONDE PALACIOS, suscrita por la Abogada SANDRA GRANADOS, Directora (E) de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha Tres (03) de Agosto de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: YHUBRASKA NHAKAYS PLAZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.691.325, venezolana, mayor de edad y de este domicilio y quien en relación al PRIMER PARTICULAR: contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace ocho (08) años”. “Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conocí a el de cujus RUBEN ANTONIO VAAMONDE PALACIOS”. Respecto al TERCERO PARTICULAR: “Si doy fe de que eran hermanos”. Respecto al CUARTO PARTICULAR: “Si me consta”. Respecto al QUINTO PARTICULAR: “Si murió el día 13 de Junio de 2011, en Higuerote en la playa”. Respecto al SEXTO PARTICULAR: “Si me consta ya que el trabajaba en la empresa BIMBO”. Respecto al SEPTIMO PARTICULAR: “Doy fe de ello el no tuvo hijos”. Respecto al OCTAVO PARTICULAR: “Si doy fe de todo lo dicho ya que soy amiga de la familia” - Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto ya que soy amiga y vecina de la familia”.- Asimismo, en fecha Tres (03) de Agosto de dos mil Once (2011), compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MIGUEL ANGEL EDUARDO RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.508.044, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación de toda mi vida.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conocí a el de cujus RUBEN ANTONIO VAAMONDE PALACIOS”. Respecto al TERCERO PARTICULAR: “Si doy fe de que eran hermanos”. Respecto al CUARTO PARTICULAR: “Si se y me consta”. Respecto al QUINTO PARTICULAR: “Si murió el día 13 de Junio de 2011, en Higuerote”. Respecto al SEXTO PARTICULAR: “Si me consta ya que el trabajaba en la empresa BIMBO ya que fuimos compañeros de trabajo en dicha empresa”. Respecto al SEPTIMO PARTICULAR: “Doy fe de ello el no tuvo hijos”. Respecto al OCTAVO PARTICULAR: “Si doy fe de todo lo dicho ya que soy amigo de la familia” - Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto ya que soy amigo de la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: LUIS RAMÓN VAAMONDE PALACIOS, ROSA MARIA VAAMONDE PALACIOS, RAUL VAAMONDE PALACIOS y ROSALBY MARIA VAAMONDE PALACIOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.828.037, V-6.927.444, V-8.764.458, V-12.828.280 respectivamente, en su condición de hermanos, del de cujus RUBÉN ANTONIO VAAMONDE PALACIOS, en vida identificado con la cedula de identidad Nº V-6.086.213. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: LUIS RAMÓN VAAMONDE PALACIOS, ROSA MARIA VAAMONDE PALACIOS, RAUL VAAMONDE PALACIOS y ROSALBY MARIA VAAMONDE PALACIOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.828.037, V-6.927.444, V-8.764.458, V-12.828.280, respectivamente, en su condición de hermanos, del de cujus RUBÉN ANTONIO VAAMONDE PALACIOS, en vida identificado con la cedula de identidad Nº V-6.086.213. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 12 de Agosto de 2.011, se devuelven las presentes actuaciones en (25) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S. 098-11.
NTR/CJM/Danys.